Resumen ejecutivo
El Congreso transfiere sin cargo al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual el de tres inmuebles del Estado nacional: dos en la calle Paraguay 2.652 y 2.654/56/58 de la Ciudad de Buenos Aires (sede central) y uno en la calle 9 de Julio 1.935 de la ciudad de Mendoza (sede regional). La transferencia lleva cargo: la mutual debe mantener los inmuebles afectados en forma permanente y exclusiva a esas sedes, y respecto del inmueble de Paraguay 2.654/56/58 debe ampliar las instalaciones para sus funciones de contención social; si en diez años no cumple ese cargo, ese inmueble revierte al Estado nacional. Si la mutual se liquida, todos los inmuebles vuelven al Estado nacional (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea). Los gastos corren por cuenta del beneficiario y la escritura debe otorgarse dentro de los 120 días de promulgada la ley.Objetivo
Reconocer al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea la propiedad de los inmuebles que ocupa como sedes, asegurando su afectación a esos fines.Problema que resuelve
Los inmuebles que la mutual venía ocupando como sedes figuraban en el patrimonio del Estado nacional (Comando/Estado Mayor de la Fuerza Aérea), sin título a favor de la asociación pese a que uno había sido adquirido originalmente con fondos propios de la beneficiaria.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes