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Ley 26.821

VigenteNacional

Transferencia de dominio al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea (Mutual)

Sanción:28 de noviembre de 2012BO:9 de enero de 2013Ver fuente oficial
7artículos
transferencia de inmueblesbienes del Estadomutualescargo y reversión de dominioFuerza Aérea
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso transfiere sin cargo al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual el de tres inmuebles del Estado nacional: dos en la calle Paraguay 2.652 y 2.654/56/58 de la Ciudad de Buenos Aires (sede central) y uno en la calle 9 de Julio 1.935 de la ciudad de Mendoza (sede regional). La transferencia lleva cargo: la mutual debe mantener los inmuebles afectados en forma permanente y exclusiva a esas sedes, y respecto del inmueble de Paraguay 2.654/56/58 debe ampliar las instalaciones para sus funciones de contención social; si en diez años no cumple ese cargo, ese inmueble revierte al Estado nacional. Si la mutual se liquida, todos los inmuebles vuelven al Estado nacional (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea). Los gastos corren por cuenta del beneficiario y la escritura debe otorgarse dentro de los 120 días de promulgada la ley.

Objetivo

Reconocer al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea la propiedad de los inmuebles que ocupa como sedes, asegurando su afectación a esos fines.

Problema que resuelve

Los inmuebles que la mutual venía ocupando como sedes figuraban en el patrimonio del Estado nacional (Comando/Estado Mayor de la Fuerza Aérea), sin título a favor de la asociación pese a que uno había sido adquirido originalmente con fondos propios de la beneficiaria.

A quiénes alcanza

Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutualsus asociadosEstado nacional (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea debe destinar los inmuebles en forma permanente y exclusiva a sus sedes central y regional, y ampliar las instalaciones del inmueble de Paraguay 2.654/56/58 para sus funciones de contención social.
  • Si no cumple el cargo en el plazo de diez años, el del inmueble de Paraguay 2.654/56/58 revierte al Estado nacional.
  • Si la mutual se liquida, todos los inmuebles vuelven al patrimonio del Estado nacional (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea).
  • El beneficiario debe afrontar la totalidad de los gastos de la transferencia.

Derechos que reconoce

  • El Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual adquiere a título gratuito el de los tres inmuebles.

Casos de uso

  • La mutual necesita el título de sus sedes de Buenos Aires y Mendoza para asegurar su continuidad y ejecutar la ampliación exigida.
  • Los asociados usan las sedes con la garantía legal de que deben mantenerse afectadas a esos fines.

Preguntas frecuentes

Transfiere gratuitamente al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual el de tres inmuebles del Estado nacional: dos en la calle Paraguay de la Ciudad de Buenos Aires y uno en la calle 9 de Julio de Mendoza.