Ley 26.825

Artículo 4Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo

Texto oficial

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.027, y sus modificatorias y complementarias 3.151 y 3.246 de la provincia de Santa Cruz, y encontrándose reunidos los requisitos previstos por los artículos 1°, 3° y concordantes de la ley nacional 22.351, créase el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, de aproximadamente sesenta y tres mil quinientas cuarenta y tres hectáreas (63.543 ha), el que comprenderá los sectores descriptos en los artículos 1° y 2° precedentes, conforme se representan gráficamente en el Anexo VI, “Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados”, que forma parte de la presente.

Qué significa en la práctica

Crea el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, de aproximadamente 63.543 hectáreas, al encontrarse reunidos los requisitos de los artículos 1°, 3° y concordantes de la Ley nacional 22.351. El parque comprende los sectores descriptos en los artículos 1° y 2°.

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