Artículo 4Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo
Texto oficial
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Santa
Cruz 3.027, y sus modificatorias y complementarias 3.151 y 3.246 de la
provincia de Santa Cruz, y encontrándose reunidos los requisitos
previstos por los artículos 1°, 3° y concordantes de la ley nacional
22.351, créase el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, de
aproximadamente sesenta y tres mil quinientas cuarenta y tres hectáreas
(63.543 ha), el que comprenderá los sectores descriptos en los
artículos 1° y 2° precedentes, conforme se representan gráficamente en
el Anexo VI, “Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional
Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques
Petrificados”, que forma parte de la presente.
Qué significa en la práctica
Crea el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, de aproximadamente 63.543 hectáreas, al encontrarse reunidos los requisitos de los artículos 1°, 3° y concordantes de la Ley nacional 22.351. El parque comprende los sectores descriptos en los artículos 1° y 2°.