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Ley 26.828

VigenteNacional

Acuerdo con la India para el intercambio de informacion tributaria y la asistencia en el cobro de impuestos

Sanción:28 de noviembre de 2012BO:18 de enero de 2013Ver fuente oficial
2artículos
intercambio de informacion tributariaasistencia en el cobro de impuestosevasion fiscalIndiacooperacion fiscal internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la Republica de la India para el intercambio de informacion y la asistencia en el cobro de impuestos, celebrado en Buenos Aires el 21 de noviembre de 2011 (consta de catorce articulos, que integran la ley como anexo). Es un acuerdo de asistencia administrativa mutua en materia fiscal: permite que la AFIP argentina y su par de la India se pidan y se remitan informacion tributaria relevante -incluida la que esta en poder de bancos y otras entidades financieras- para verificar y determinar impuestos, y colaboren en la recaudacion de tributos adeudados. Su finalidad es combatir la evasion y la elusion fiscal internacional, cerrando el margen para ocultar rentas o patrimonios entre ambas jurisdicciones. El texto del acuerdo no se reproduce en el articulado de la ley: se publica como anexo. Sancionada el 28 de noviembre de 2012 y promulgada de hecho, publicada en el Boletin Oficial el 18 de enero de 2013.

Objetivo

Habilitar el intercambio de informacion tributaria y la asistencia en el cobro de impuestos entre las administraciones fiscales de la Argentina y de la India.

Problema que resuelve

Sin un acuerdo de este tipo, la administracion tributaria argentina no podia acceder de manera regular y con respaldo juridico a la informacion fiscal ubicada en la India (ni viceversa), lo que dejaba un espacio para la evasion y la elusion mediante rentas o activos radicados en el otro pais.

A quiénes alcanza

administracion tributaria (AFIP)contribuyentes con rentas o bienes en la Argentina y la Indiaentidades financieras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe suministrar al otro, a pedido, la informacion tributaria previsiblemente relevante para aplicar sus impuestos, sin poder negarse por tratarse de datos en poder de bancos o entidades financieras.
  • Los Estados se comprometen a prestarse asistencia mutua para el cobro de impuestos adeudados en la otra jurisdiccion, en los terminos del acuerdo.

Derechos que reconoce

  • El contribuyente conserva las garantias y limites previstos en el acuerdo: la informacion intercambiada es confidencial y solo puede usarse para los fines fiscales alli establecidos.

Casos de uso

  • Pedido de la AFIP de informacion bancaria o patrimonial de un contribuyente radicada en la India
  • Colaboracion entre ambos paises para cobrar impuestos adeudados por una persona con actividad en las dos jurisdicciones

Preguntas frecuentes

Aprueba el acuerdo entre la Argentina y la India para el intercambio de informacion y la asistencia en el cobro de impuestos, firmado en Buenos Aires el 21 de noviembre de 2011 (articulo 1).