Artículo 2Ejecución a cargo del BCRA y la Casa de Moneda
Texto oficial
El Banco Central
de la República Argentina y la Casa de Moneda, adoptarán las medidas
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Banco Central de la República Argentina y a la Casa de Moneda adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la acuñación dispuesta en el artículo 1°.