Ley 26.836

Artículo 2Ejecución a cargo del BCRA y la Casa de Moneda

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Banco Central de la República Argentina y a la Casa de Moneda adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la acuñación dispuesta en el artículo 1°.

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