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Ley 26.840

VigenteNacional

Feriado nacional del 31 de enero de 2013 (bicentenario de la Asamblea del Año XIII)

Sanción:19 de diciembre de 2012BO:14 de enero de 2013Ver fuente oficial
2artículos
feriadosefemérides patriashistoria argentina
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Fija un feriado nacional por única vez el 31 de enero de 2013 para conmemorar los 200 años de la instalación de la Asamblea General Constituyente de 1813 (la Asamblea del Año XIII), órgano que sesionó en pos de la organización institucional del país. Al ser feriado nacional, ese día operó el régimen de descanso pago de los feriados: jornada no laborable y recargo salarial para quien trabajó.

Objetivo

Conmemorar el bicentenario de la Asamblea del Año XIII con un feriado nacional por única vez.

Problema que resuelve

El bicentenario de un hito fundacional de la organización nacional no contaba con una jornada conmemorativa específica.

A quiénes alcanza

trabajadoresempleadorespoblación en general
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los empleadores debieron tratar el 31 de enero de 2013 como feriado nacional: jornada de descanso pago y, si el trabajador prestó tareas, el recargo salarial previsto para los feriados.

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores tuvieron derecho al 31 de enero de 2013 como día no laborable pago, con el recargo salarial de los feriados nacionales en caso de trabajar.

Casos de uso

  • Verificar, en una liquidación de sueldos de enero de 2013, si el 31 correspondía abonarse como feriado nacional.

Preguntas frecuentes

El bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 (la Asamblea del Año XIII), según el artículo 1°.