Artículo 11Modificación del art. 126 CP — Prostitución de mayores
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo 126: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de personas mayores de dieciocho (18) años mediando engaño, abuso autoritario o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de una o de poder, o si la víctima fuese una persona discapacitada, enferma o que no pudiera valerse por sí misma."
Qué significa en la práctica
Este artículo modifica el Código Penal para sancionar con 4 a 6 años la promoción de la prostitución de adultos cuando se usa engaño, abuso de poder, o cuando la víctima es una persona discapacitada o que no puede valerse por sí misma.
Ejemplo práctico
Un proxeneta que recluta a una mujer con discapacidad para prostituirla comete el delito del art. 126 CP
Efectos prácticos
•A diferencia del art. 125 bis (menores), la promoción de la prostitución de adultos solo es delito si hay medios coercitivos o vulnerabilidad
•La prostitución adulta consentida no es en sí misma un delito para quien la ejerce