Ley 26.842

Artículo 12Modificación del art. 127 CP — Rufianismo

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: "Artículo 127: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión."

Qué significa en la práctica

El rufianismo consiste en vivir del dinero de la prostitución de otra persona. La pena base es 4-6 años. Sube a 5-10 años si hay engaño, violencia, abuso de poder, o si el explotador es familiar, funcionario público o miembro de fuerzas de seguridad. Si la víctima es menor de 18 años, la pena es de 10 a 15 años.

Ejemplo práctico

Un marido que retiene el dinero que gana su esposa prostituyéndose comete rufianismo (art. 127 inc. 2)

Efectos prácticos

  • El rufianismo es delito incluso si la persona adulta consiente en entregar parte de sus ganancias
  • Un policía que cobra coimas de prostíbulos comete rufianismo agravado (inc. 3)
  • El explotador familiar (pareja, marido) comete el delito agravado del inc. 2
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