Texto oficial
Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo 127: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión."
Qué significa en la práctica
El rufianismo consiste en vivir del dinero de la prostitución de otra persona. La pena base es 4-6 años. Sube a 5-10 años si hay engaño, violencia, abuso de poder, o si el explotador es familiar, funcionario público o miembro de fuerzas de seguridad. Si la víctima es menor de 18 años, la pena es de 10 a 15 años.