Artículo 13Modificación del art. 140 CP — Reducción a servidumbre
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 140 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo 140: Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o , bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil."
Qué significa en la práctica
El Art. 140 del Código Penal sanciona con 4 a 15 años a quien reduzca a una persona a esclavitud, , trabajo forzado o matrimonio servil. Esta reforma amplió el tipo penal para incluir el matrimonio forzado y los trabajos forzados.
Ejemplo práctico
Un matrimonio que retiene a una empleada doméstica migrante sin pagarle, quitándole el pasaporte, comete reducción a servidumbre
Efectos prácticos
•El trabajo doméstico sin salario ni libertad de salida puede configurar servidumbre bajo el art. 140
•El matrimonio arreglado forzosamente es delito bajo este artículo
•Las peones rurales retenidos sin pago y sin poder irse configuran este delito