Ley 26.842

Artículo 13Modificación del art. 140 CP — Reducción a servidumbre

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 140 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: "Artículo 140: Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o , bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil."

Qué significa en la práctica

El Art. 140 del Código Penal sanciona con 4 a 15 años a quien reduzca a una persona a esclavitud, , trabajo forzado o matrimonio servil. Esta reforma amplió el tipo penal para incluir el matrimonio forzado y los trabajos forzados.

Ejemplo práctico

Un matrimonio que retiene a una empleada doméstica migrante sin pagarle, quitándole el pasaporte, comete reducción a servidumbre

Efectos prácticos

  • El trabajo doméstico sin salario ni libertad de salida puede configurar servidumbre bajo el art. 140
  • El matrimonio arreglado forzosamente es delito bajo este artículo
  • Las peones rurales retenidos sin pago y sin poder irse configuran este delito
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