Artículo 14Incorporación del art. 145 bis CP — Trata de adultos
Texto oficial
Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente:
"Artículo 145 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Las penas establecidas en el presente artículo se elevarán en un tercio en el límite inferior y en la mitad en el límite superior cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pudiera valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más.
5. En la comisión del participaren tres (3) o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del de trata de personas la pena será absoluta de privación de libertad de diez (10) a quince (15) años."
Qué significa en la práctica
Este es el tipo penal central de la trata de adultos. La pena base es 4-8 años. Con agravantes (violencia, engaño, banda, funcionario público, múltiples víctimas) las penas se incrementan. Si la explotación se consuma (no solo la captación), la pena es de 10 a 15 años sin alternativa.
Ejemplo práctico
Una red organizada que capta, traslada y explota a 5 mujeres es condenada con la pena máxima agravada
Efectos prácticos
•Cuando la trata se consuma (la víctima es efectivamente explotada), la pena mínima es 10 años
•La participación de un funcionario público agrava automáticamente la pena
•Tres o más víctimas o tres o más perpetradores son agravantes automáticas