Ley 26.842

Artículo 14Incorporación del art. 145 bis CP — Trata de adultos

Texto oficial

Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente: "Artículo 145 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Las penas establecidas en el presente artículo se elevarán en un tercio en el límite inferior y en la mitad en el límite superior cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años. 3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pudiera valerse por sí misma. 4. Las víctimas fueren tres (3) o más. 5. En la comisión del participaren tres (3) o más personas. 6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del de trata de personas la pena será absoluta de privación de libertad de diez (10) a quince (15) años."

Qué significa en la práctica

Este es el tipo penal central de la trata de adultos. La pena base es 4-8 años. Con agravantes (violencia, engaño, banda, funcionario público, múltiples víctimas) las penas se incrementan. Si la explotación se consuma (no solo la captación), la pena es de 10 a 15 años sin alternativa.

Ejemplo práctico

Una red organizada que capta, traslada y explota a 5 mujeres es condenada con la pena máxima agravada

Efectos prácticos

  • Cuando la trata se consuma (la víctima es efectivamente explotada), la pena mínima es 10 años
  • La participación de un funcionario público agrava automáticamente la pena
  • Tres o más víctimas o tres o más perpetradores son agravantes automáticas
← Ver en Ley de Trata de Personas completaLeyes