Artículo 16Modificación del art. 250 quáter CPPN — Cámara Gesell
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 250 quáter del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"Artículo 250 quáter: Cuando los delitos a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título III del Libro Segundo del Código Penal se cometieren en perjuicio de menores de edad, los que denuncien el hecho, los testigos y los peritos serán oídos por el juez o tribunal en una Cámara Gesell o lugar apropiado, con la presencia de un psicólogo del Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente. Dicho procedimiento podrá ser filmado o grabado.
El juez o tribunal podrá requerir la opinión de peritos especializados si lo considerase necesario.
En el supuesto de delitos continuados, el primer testimonio se dará en las condiciones indicadas, asentándolo en el acta. Si debiera realizarse más de un testimonio, éstos deberán llevarse a cabo conforme lo establezca el organismo competente."
Qué significa en la práctica
Cuando los delitos sexuales y de trata se cometen contra menores, los testimonios se toman en Cámara Gesell: una sala especialmente equipada con un espejo unidireccional donde un psicólogo especializado habla con el niño, mientras el juez y los abogados observan desde afuera. Esto evita que el niño sea interrogado directamente y tenga que revivir el trauma múltiples veces.
Ejemplo práctico
Una niña víctima de abuso sexual declara solo una vez en Cámara Gesell, y ese testimonio queda grabado para ser usado en todo el proceso penal
Efectos prácticos
•Es obligatorio usar la Cámara Gesell en todos los delitos sexuales cometidos contra menores
•El testimonio en Cámara Gesell puede filmarse para evitar que el niño declare más de una vez
•El psicólogo hace las preguntas de los operadores judiciales de manera apropiada para la edad del niño