Artículo 2Trata de personas mayores de dieciocho (18) años
Texto oficial
Se entiende por trata de personas mayores de dieciocho (18) años el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Qué significa en la práctica
La trata de mayores de 18 años consiste en cualquier acto de captar, trasladar, recibir o alojar a una persona con el fin de explotarla. Puede ocurrir dentro del país o cruzando fronteras. El consentimiento de la víctima no cambia nada: igual es .
Ejemplo práctico
Una mujer que "consintió" viajar a otra provincia para trabajar en un bar y luego fue obligada a prostituirse es víctima de trata; el consentimiento inicial no exime al tratante
Efectos prácticos
•Elimina definitivamente el "consentimiento de la víctima" como eximente o atenuante del delito
•Cualquiera de los actos (ofrecimiento, captación, traslado, recepción, acogida) es suficiente para configurar el tipo penal
•La trata interna (sin cruzar fronteras) también es delito