Ley 26.842

Artículo 2Trata de personas mayores de dieciocho (18) años

Texto oficial

Se entiende por trata de personas mayores de dieciocho (18) años el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Qué significa en la práctica

La trata de mayores de 18 años consiste en cualquier acto de captar, trasladar, recibir o alojar a una persona con el fin de explotarla. Puede ocurrir dentro del país o cruzando fronteras. El consentimiento de la víctima no cambia nada: igual es .

Ejemplo práctico

Una mujer que "consintió" viajar a otra provincia para trabajar en un bar y luego fue obligada a prostituirse es víctima de trata; el consentimiento inicial no exime al tratante

Efectos prácticos

  • Elimina definitivamente el "consentimiento de la víctima" como eximente o atenuante del delito
  • Cualquiera de los actos (ofrecimiento, captación, traslado, recepción, acogida) es suficiente para configurar el tipo penal
  • La trata interna (sin cruzar fronteras) también es delito
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