Artículo 21Obligaciones de los funcionarios públicos
Texto oficial
Los funcionarios públicos que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomaren conocimiento de la comisión del de trata de personas o de cualquier circunstancia que hiciere presumir la comisión de dicho , deberán de inmediato, poner el hecho en conocimiento del fiscal competente y adoptar las medidas urgentes para preservar la integridad física y psíquica de las víctimas y la prueba del hecho.
Si la víctima fuere menor de dieciocho (18) años, también deberán dar aviso a las autoridades con en materia de niñez y adolescencia.
Qué significa en la práctica
Cualquier funcionario público (policías, jueces, docentes, médicos, trabajadores sociales) que sospeche o tome conocimiento de un caso de trata debe denunciarlo inmediatamente al fiscal y tomar medidas urgentes para proteger a las víctimas y preservar las pruebas. Si la víctima es menor de 18 años, también debe avisarse a los organismos de infancia.
Ejemplo práctico
Un policía en guardia que detecta indicios de trata en un club nocturno debe dar aviso inmediato al fiscal sin esperar orden superior
Efectos prácticos
•La denuncia es obligatoria para todo funcionario público, no opcional
•No denunciar puede configurar el delito de incumplimiento de deberes de funcionario o encubrimiento
•Un médico público que atiende a una víctima de trata y no denuncia incumple esta obligación