Ley 26.842

Artículo 22Capacitación

Texto oficial

El Estado nacional garantizará la realización de programas de capacitación permanente, en el marco de las instituciones de formación de los organismos involucrados en la prevención y lucha contra la trata de personas, y en la asistencia a sus víctimas. Los programas deberán contener, entre otros, los siguientes contenidos: derechos humanos; perspectiva de género; niñez y adolescencia; interseccionalidad; indicadores de detección de casos de trata y explotación.

Qué significa en la práctica

El Estado debe capacitar permanentemente a fuerzas de seguridad, jueces, fiscales, trabajadores sociales y otros operadores sobre cómo detectar y actuar en casos de trata. La capacitación debe incluir enfoque de derechos humanos, género, niñez e interseccionalidad.

Efectos prácticos

  • La falta de capacitación puede ser causa de falla estatal en la detección y asistencia
  • El enfoque de género obliga a entender la trata en el contexto de la desigualdad estructural
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