El Estado nacional garantizará la realización de programas de capacitación permanente, en el marco de las instituciones de formación de los organismos involucrados en la prevención y lucha contra la trata de personas, y en la asistencia a sus víctimas.
Los programas deberán contener, entre otros, los siguientes contenidos: derechos humanos; perspectiva de género; niñez y adolescencia; interseccionalidad; indicadores de detección de casos de trata y explotación.
Qué significa en la práctica
El Estado debe capacitar permanentemente a fuerzas de seguridad, jueces, fiscales, trabajadores sociales y otros operadores sobre cómo detectar y actuar en casos de trata. La capacitación debe incluir enfoque de derechos humanos, género, niñez e interseccionalidad.
Efectos prácticos
•La falta de capacitación puede ser causa de falla estatal en la detección y asistencia
•El enfoque de género obliga a entender la trata en el contexto de la desigualdad estructural