Artículo 23Coordinación con organizaciones de la sociedad civil
Texto oficial
El Estado nacional, los estados provinciales y municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán promover y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de prevención, asistencia y protección en materia de trata de personas.
Qué significa en la práctica
Las organizaciones de la sociedad civil (ONG, asociaciones, etc.) deben participar en el diseño y evaluación de las políticas antitrata. El Estado tiene la de promover esa participación, no solo tolerarla.
Ejemplo práctico
Organizaciones como La Casa del Encuentro o la Fundación Scalabrini Ortiz participan en el diseño de programas de asistencia
Efectos prácticos
•Las ONG especializadas en trata tienen un rol reconocido legalmente en la política pública
•El Estado no puede diseñar políticas antitrata sin consultar a la sociedad civil