Ley 26.842

Artículo 23Coordinación con organizaciones de la sociedad civil

Texto oficial

El Estado nacional, los estados provinciales y municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán promover y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de prevención, asistencia y protección en materia de trata de personas.

Qué significa en la práctica

Las organizaciones de la sociedad civil (ONG, asociaciones, etc.) deben participar en el diseño y evaluación de las políticas antitrata. El Estado tiene la de promover esa participación, no solo tolerarla.

Ejemplo práctico

Organizaciones como La Casa del Encuentro o la Fundación Scalabrini Ortiz participan en el diseño de programas de asistencia

Efectos prácticos

  • Las ONG especializadas en trata tienen un rol reconocido legalmente en la política pública
  • El Estado no puede diseñar políticas antitrata sin consultar a la sociedad civil
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