Los tres poderes del Estado nacional, los poderes ejecutivos de las provincias y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán políticas públicas para la prevención de la trata de personas. La prevención comprenderá:
a) El desarrollo de campañas masivas de difusión;
b) La inclusión en los programas educativos y de formación profesional de contenidos sobre la prevención de la trata de personas;
c) La capacitación de docentes, funcionarios y demás personas relacionadas con el problema;
d) La difusión de información sobre los organismos de asistencia y denuncia;
e) La implementación de acciones tendientes a reducir la de los servicios que generan la trata.
Qué significa en la práctica
La prevención de la trata requiere campañas masivas, educación en escuelas y universidades, capacitación de docentes y funcionarios, difusión de mecanismos de denuncia, y —específicamente— medidas para reducir la de los servicios que alimentan la trata (como la prostitución).
Ejemplo práctico
Las campañas "La trata es una forma de esclavitud" difundidas en medios son una obligación bajo el art. 24
Efectos prácticos
•La inclusión del tema en las escuelas es obligatoria bajo esta ley
•El enfoque de "reducción de la demanda" es una postura de política pública: desincentivar a quienes compran servicios sexuales