Ley 26.842

Artículo 27Extraterritorialidad

Texto oficial

El Estado argentino ejercerá en los casos de trata de personas cuando los delitos fueren cometidos en el territorio de la República Argentina, o sus efectos o resultados se hubieren producido en él, cuando el autor fuere un ciudadano argentino o residente permanente en el territorio argentino, cuando la víctima fuere un ciudadano argentino o residente permanente en el territorio argentino, o cuando el fuere un de carácter transnacional en el que Argentina sea Estado de origen, de tránsito o de destino.

Qué significa en la práctica

Argentina tiene para perseguir y juzgar casos de trata aunque el ocurra parcialmente en el exterior: si se comete en Argentina, si las consecuencias se producen en Argentina, si el autor o la víctima son argentinos o residentes, o si Argentina es país de origen, tránsito o destino de las víctimas.

Ejemplo práctico

Una red que capta mujeres argentinas para explotarlas en España es perseguible bajo esta ley aunque los actos se cometan en Europa

Efectos prácticos

  • Un argentino que comete trata en el exterior puede ser juzgado en Argentina
  • Una víctima argentina captada en el exterior tiene la protección de las leyes argentinas
  • Argentina puede cooperar con otros países en investigaciones de redes transnacionales
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