El Estado nacional garantizará a las víctimas de la trata de personas, en forma gratuita, los siguientes servicios:
a) Asistencia jurídica y psicológica, médica sanitaria y social;
b) Alojamiento apropiado donde se les brinde alimentación adecuada, higiene personal y atención médica;
c) Asesoramiento legal gratuito a fin de garantizar que las víctimas sean informadas de sus derechos;
d) Servicios de intérprete en los casos en que sea necesario;
e) Asistencia en los trámites de residencia en el país o de retorno al lugar de su domicilio;
f) Capacitación laboral e inserción en el mercado de trabajo;
g) Asistencia a las personas que estén a cargo de la víctima.
Los organismos del Estado deberán garantizar la no revictimización de la víctima en todas las instancias del proceso judicial y administrativo.
Qué significa en la práctica
El Estado debe proveer gratuitamente asistencia integral: médica, psicológica, jurídica, alojamiento, intérprete si es necesario, ayuda con trámites migratorios, capacitación laboral y cuidado de las personas a cargo de la víctima. Además, todos los organismos del Estado deben evitar la "revictimización": no deben tratar a las víctimas como sospechosas ni hacerlas revivir el trauma innecesariamente.
Ejemplo práctico
Una víctima rescatada debe ser trasladada a una casa de abrigo, no a una dependencia policial
Efectos prácticos
•La víctima debe ser alojada en un refugio seguro, no en una comisaría
•El principio de no revictimización impide que la víctima tenga que repetir su testimonio múltiples veces
•Se aplica la Cámara Gesell para el testimonio de víctimas menores
•Los servicios son gratuitos y el Estado no puede cobrarlos a la víctima