Ley 26.842

Artículo 7Asistencia a las víctimas

Texto oficial

El Estado nacional garantizará a las víctimas de la trata de personas, en forma gratuita, los siguientes servicios: a) Asistencia jurídica y psicológica, médica sanitaria y social; b) Alojamiento apropiado donde se les brinde alimentación adecuada, higiene personal y atención médica; c) Asesoramiento legal gratuito a fin de garantizar que las víctimas sean informadas de sus derechos; d) Servicios de intérprete en los casos en que sea necesario; e) Asistencia en los trámites de residencia en el país o de retorno al lugar de su domicilio; f) Capacitación laboral e inserción en el mercado de trabajo; g) Asistencia a las personas que estén a cargo de la víctima. Los organismos del Estado deberán garantizar la no revictimización de la víctima en todas las instancias del proceso judicial y administrativo.

Qué significa en la práctica

El Estado debe proveer gratuitamente asistencia integral: médica, psicológica, jurídica, alojamiento, intérprete si es necesario, ayuda con trámites migratorios, capacitación laboral y cuidado de las personas a cargo de la víctima. Además, todos los organismos del Estado deben evitar la "revictimización": no deben tratar a las víctimas como sospechosas ni hacerlas revivir el trauma innecesariamente.

Ejemplo práctico

Una víctima rescatada debe ser trasladada a una casa de abrigo, no a una dependencia policial

Efectos prácticos

  • La víctima debe ser alojada en un refugio seguro, no en una comisaría
  • El principio de no revictimización impide que la víctima tenga que repetir su testimonio múltiples veces
  • Se aplica la Cámara Gesell para el testimonio de víctimas menores
  • Los servicios son gratuitos y el Estado no puede cobrarlos a la víctima
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