Ley 26.842

Artículo 9Período de reflexión

Texto oficial

Las víctimas de la trata de personas tendrán un período mínimo de noventa (90) días desde su rescate para decidir si colaboran o no con las investigaciones judiciales o si interponen acciones legales contra los responsables, así como para resolver si regresan o no a su lugar de origen. En dicho período, la víctima recibirá los servicios previstos en el artículo 7° de la presente ley. Transcurrido ese período y a solicitud de la víctima, los organismos competentes podrán prorrogarlo cuando las circunstancias del caso lo requieran. En caso de que la víctima sea extranjera, dicho período de reflexión le dará derecho a obtener una autorización de residencia temporaria en los términos de la Ley 25.871.

Qué significa en la práctica

La víctima tiene al menos 90 días para recuperarse antes de decidir si quiere colaborar con la justicia, denunciar o regresar a su país. Durante ese período recibe toda la asistencia del Estado. No puede ser presionada para decidir antes. Si es extranjera, durante ese período recibe autorización de residencia temporaria.

Ejemplo práctico

Una mujer rescatada que no quiere declarar en los primeros meses debe seguir recibiendo alojamiento y asistencia del Estado

Efectos prácticos

  • Nadie puede presionar a la víctima a declarar o cooperar durante los 90 días de reflexión
  • La residencia temporaria de la extranjera no depende de que declare contra los tratantes
  • El período puede prorrogarse por pedido de la víctima o por circunstancias del caso
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