Ley 26.854

Artículo 15Medida de no innovar

Texto oficial

Medida de no innovar. 1. La medida de no innovar procederá cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que la ejecución de la conducta material que motiva la medida, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad de una conducta material emanada de un órgano o ente estatal; d) La no afectación de un interés público; e) Que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles. 2. Las medidas de carácter conservatorio no previstas en esta ley, quedarán sujetas a los requisitos de procedencia previstos en este artículo.

Qué significa en la práctica

La medida de no innovar procede cuando concurren a la vez: perjuicio grave de imposible reparación por la conducta material, verosimilitud del derecho, verosimilitud de la ilegitimidad de la conducta estatal, no afectación del interés público y ausencia de efectos irreversibles.

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