Medida de no innovar.
1. La medida de no innovar procederá cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Se acreditare sumariamente que la ejecución de la conducta material que motiva la medida, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior;
b) La verosimilitud del derecho invocado;
c) La verosimilitud de la ilegitimidad de una conducta material emanada de un órgano o ente estatal;
d) La no afectación de un interés público;
e) Que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles.
2. Las medidas de carácter conservatorio no previstas en esta ley, quedarán sujetas a los requisitos de procedencia previstos en este artículo.
Qué significa en la práctica
La medida de no innovar procede cuando concurren a la vez: perjuicio grave de imposible reparación por la conducta material, verosimilitud del derecho, verosimilitud de la ilegitimidad de la conducta estatal, no afectación del interés público y ausencia de efectos irreversibles.