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Ley 26.856

VigenteNacional

Publicación íntegra de acordadas y resoluciones del Poder Judicial de la Nación

Sanción:8 de mayo de 2013BO:23 de mayo de 2013Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Integra el paquete de leyes de "democratización de la justicia" de 2013 orientado a la transparencia del Poder Judicial. Manda a la Corte Suprema y a los tribunales de segunda instancia a publicar de manera íntegra y el mismo día de su dictado todas las acordadas y resoluciones, y a publicar las sentencias una vez notificadas. Crea la de mantener una lista pública y actualizada a diario de todas las causas en trámite (con número de expediente, carátula, objeto, , estado procesal y fechas) y de difundir con cinco días de anticipación la agenda de los acuerdos de la Corte. Todo a través de un diario judicial digital, gratuito y accesible desde el sitio de la Corte, resguardando la , la dignidad y el honor de las personas.

Objetivo

Garantizar la publicidad y el acceso gratuito de la ciudadanía a los actos y a la actividad del Poder Judicial de la Nación.

Problema que resuelve

La publicación de las decisiones judiciales y el estado de las causas dependía de criterios internos y no había una legal uniforme de difundir íntegra y oportunamente las acordadas, resoluciones y sentencias, ni una lista pública y actualizada de las causas en trámite.

A quiénes alcanza

ciudadaníajusticiablesabogadosperiodistasorganizaciones de la sociedad civil
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Corte Suprema y los tribunales de segunda instancia deben publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones el mismo día de su dictado, y las sentencias una vez notificadas a las partes.
  • Deben publicar y actualizar diariamente la lista de todas las causas en trámite, con número de expediente, carátula, objeto, , estado procesal y fechas.
  • La agenda de los acuerdos de la Corte que tengan por objeto dictar sentencias, acordadas o resoluciones debe publicarse con cinco días de anticipación.

Derechos que reconoce

  • Cualquier persona tiene derecho a acceder en forma gratuita, desde el sitio de la Corte Suprema, a las acordadas, resoluciones y sentencias publicadas y al estado de las causas en trámite.
  • El acceso público se hace resguardando el derecho a la , la dignidad y el honor de las personas, y en especial los derechos de trabajadores y de niños, niñas y adolescentes.

Casos de uso

  • Un ciudadano que consulta gratis el estado de un expediente en el diario judicial digital.
  • Un periodista que verifica la agenda de acuerdos de la Corte antes de una reunión.

Preguntas frecuentes

Obliga a la Corte Suprema y a los tribunales de segunda instancia a publicar íntegramente todas sus acordadas y resoluciones el mismo día de su dictado, las sentencias una vez notificadas, y una lista actualizada a diario de todas las causas en trámite, a través de un diario judicial digital gratuito.