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Ley 26.870

VigenteNacional

El vino argentino, bebida nacional

Sanción:3 de julio de 2013BO:2 de agosto de 2013Ver fuente oficial
4artículos
vitiviniculturavinopromocióneconomías regionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Declara al vino argentino “bebida nacional”, con valor identitario y promocional del producto emblema de la vitivinicultura del país. Más allá del símbolo, encomienda al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca —en el marco del Plan Estratégico Vitivinícola 2020— articular y ejecutar un plan de acción: difundir la cultura del vino, promover su imagen e isologo en eventos oficiales dentro y fuera del país, incorporar el isologo “vino argentino bebida nacional” (o texto equivalente) en las etiquetas con criterios que fija el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), impulsar las economías regionales y asegurar la presencia del vino en eventos diplomáticos.

Objetivo

Consagrar al vino como bebida nacional y promover su producción, consumo, difusión cultural y proyección internacional.

Problema que resuelve

El vino, producto identitario de la Argentina, no tenía un reconocimiento legal como bebida nacional ni una política articulada de promoción de su imagen.

A quiénes alcanza

sector vitivinícolabodegasMinisterio de AgriculturaInstituto Nacional de Vitivinicultura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca debe articular y ejecutar un plan de acción de promoción del vino argentino (difusión cultural, imagen, isologo, economías regionales, presencia diplomática y definición de regiones vitivinícolas) (artículos 2° y 3°).
  • El isologo “vino argentino bebida nacional” o su texto equivalente puede incorporarse en la etiqueta del vino nacional, según criterios y condiciones que fija el INV (artículo 3°, inc. c).

Casos de uso

  • Encuadrar acciones oficiales de promoción del vino argentino en el país y en el exterior.
  • Definir el uso del isologo “bebida nacional” en el etiquetado del vino.

Preguntas frecuentes

Declara al vino argentino como bebida nacional (artículo 1°).