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Ley 26.871

VigenteNacional

El mate, infusión nacional

Sanción:3 de julio de 2013BO:2 de agosto de 2013Ver fuente oficial
5artículos
yerba matematepromocióntradiciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Declara al mate como “infusión nacional”, reconociéndolo como bebida identitaria del país. Define qué se entiende por mate (infusión de yerba mate, en recipiente, mojada con agua caliente y bebida con bombilla) y dispone que en los eventos y actividades oficiales, nacionales e internacionales, deberá preverse la presencia de la expresión y el logotipo “Mate Infusión Nacional” y la promoción de la bebida y sus tradiciones. Ordena reglamentar la ley dentro de los 90 días de su publicación.

Objetivo

Consagrar al mate como infusión nacional y promover su presencia y sus tradiciones en la vida oficial del país.

Problema que resuelve

El mate, hábito cultural extendido en la Argentina, no contaba con un reconocimiento legal como infusión nacional ni con una política de promoción en eventos oficiales.

A quiénes alcanza

sector yerbateroproductores de yerba mateorganismos oficialesInstituto Nacional de la Yerba Mate
Análisis jurídico

Obligaciones

  • En los eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial —nacionales e internacionales— debe preverse la presencia de la expresión y el logotipo “Mate Infusión Nacional” y la promoción de la bebida y sus tradiciones (artículo 3°).
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 4°).

Casos de uso

  • Prever la presencia del logotipo “Mate Infusión Nacional” en la organización de un evento oficial.

Preguntas frecuentes

Declara al mate como infusión nacional (artículo 1°).