Artículo 1Autorización para concluir la reestructuración de la deuda
Texto oficial
Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la
conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que
fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9
de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido
presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de
fecha 26 de abril de 2010, en los términos del Art. 65 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, con el fin de adecuar los
servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado
nacional en el mediano y largo plazo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a hacer todos los actos necesarios para terminar el canje de los títulos públicos que fueron elegibles en el canje de 2004 (Decreto 1.735/04) y que no habían sido presentados ni en ese canje ni en el de 2010 (Decreto 563/10). La operación se hace en los términos del Art. 65 — Administración Financiera de Administración Financiera, con el fin de adecuar los pagos de esa deuda a la de pago del Estado a mediano y largo plazo.