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Ley 26.888

VigenteNacional

Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Cítricos

Sanción:11 de septiembre de 2013BO:4 de octubre de 2013Ver fuente oficial
17artículos
sanidad vegetalHLBcitriculturaplaga cuarentenariaSENASA
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos), la enfermedad más destructiva de los cítricos a nivel mundial, sin cura, transmitida por el insecto vector psílido asiático (Diaphorina citri). Califica al agente bacteriano como plaga cuarentenaria y declara de utilidad pública la lucha contra el vector. El Programa es obligatorio en todas las provincias con producción comercial de cítricos e incluye control en fronteras, puertos y aeropuertos, campañas de difusión, capacitación, control de viveros y certificación de plantas. Establece la denuncia obligatoria, ante el SENASA (Sinavimo), de toda planta cítrica con síntomas sospechosos, tanto en el ámbito rural como urbano, y la constatación en laboratorios oficiales (SENASA, INTA, EEAOC y universidades). Designa al Ministerio de Agricultura a través del SENASA, prevé el financiamiento estatal de hasta el 70% de las medidas y crea un equipo de trabajo interinstitucional.

Objetivo

Prevenir el ingreso y la dispersión del HLB en la citricultura argentina mediante un programa nacional de vigilancia, control del vector y sanidad vegetal.

Problema que resuelve

El HLB, presente en países limítrofes, amenazaba con destruir la producción citrícola argentina (una de las principales del mundo). No existía un programa nacional específico que coordinara la vigilancia, la denuncia obligatoria de plantas sospechosas y el control del insecto vector en todas las provincias productoras.

A quiénes alcanza

productores citrícolasviveristascomercializadores y transportistas de cítricostenedores de plantas cítricasSENASAprovincias con producción citrícola
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Es obligatorio denunciar de manera fehaciente ante el SENASA (Sinavimo) la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de HLB; la alcanza a propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes y viveristas, tanto en el ámbito rural como urbano.
  • El Programa es de aplicación obligatoria en todas las provincias donde exista producción comercial de cítricos.
  • Se exige la utilización de viveros bajo cubierta antiáfido y la comercialización de plantas cítricas certificadas.

Derechos que reconoce

  • Los productores citrícolas pueden acceder al financiamiento estatal de hasta el 70% de las medidas preventivas y tratamientos fitosanitarios contra la plaga.
  • La información sobre la vigilancia de la plaga es de conocimiento público a través del portal oficial del organismo coordinador.

Casos de uso

  • Un productor que detecta síntomas sospechosos en su quinta y realiza la denuncia obligatoria ante el SENASA.
  • Un vivero que debe certificar sus plantas cítricas y operar bajo cubierta antiáfido para poder comercializar.
  • Una provincia citrícola que recibe financiamiento estatal para tratamientos fitosanitarios contra el vector.

Preguntas frecuentes

El HLB (Huanglongbing o greening) es la enfermedad más destructiva de los cítricos a nivel mundial, no tiene cura y la transmite el insecto psílido asiático (Diaphorina citri). La Ley 26.888 crea el Programa Nacional para su prevención, califica al HLB como plaga cuarentenaria y declara de utilidad pública la lucha contra su vector.