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Ley 26.891

VigenteNacional

Jujuy, Capital Nacional de la Pachamama

Sanción:11 de septiembre de 2013BO:7 de octubre de 2013Ver fuente oficial
4artículos
Pachamamaculto andinoturismoculturaJujuy
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Declara a la provincia de Jujuy “Capital Nacional de la Pachamama”, como sede permanente del culto andino a la Madre Tierra; instituye el 1° de agosto como día de la celebración e incluye la “Fiesta nacional de la Pachamama” —que se realiza anualmente en Jujuy— en el calendario turístico nacional. Es un reconocimiento cultural y promocional del ritual andino, sin asignación de fondos ni obligaciones exigibles.

Objetivo

Reconocer a Jujuy como capital nacional de la Pachamama y jerarquizar su celebración anual.

Problema que resuelve

La celebración de la Pachamama, de fuerte arraigo en el noroeste, no tenía reconocimiento nacional ni figuraba en el calendario turístico del país.

A quiénes alcanza

provincia de Jujuypueblos andinossector turístico
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Promover la Fiesta nacional de la Pachamama de Jujuy como atractivo del calendario turístico nacional.

Preguntas frecuentes

Declara a la provincia de Jujuy Capital Nacional de la Pachamama, como sede permanente del culto andino (artículo 1°).