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Ley 26.892

VigenteNacional

Promoción de la convivencia y abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas

Sanción:11 de septiembre de 2013BO:4 de octubre de 2013Ver fuente oficial
11artículos
convivencia escolarviolencia en las escuelasacoso escolarciberacososanciones formativasderechos del niño
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Fija un marco nacional para la convivencia escolar y el abordaje de la conflictividad y la violencia (incluida la que ocurre en entornos virtuales) en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades. En el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las leyes 26.061 y 26.206, establece principios (respeto a la dignidad, rechazo de la discriminación y el hostigamiento, resolución no violenta de conflictos, sanción formativa, derecho del estudiante a ser oído). Manda al Ministerio de Educación de la Nación, con acuerdo del Consejo Federal de Educación, a promover que cada e institución elabore sus acuerdos de convivencia con participación de la comunidad educativa, a regular sanciones de carácter educativo, gradual y proporcional (prohibiendo las que impidan la continuidad en el sistema), a fortalecer los equipos docentes y especializados, a crear una línea telefónica nacional gratuita para situaciones de violencia escolar, y a investigar y difundir experiencias, con un informe bienal público.

Objetivo

Promover la convivencia pacífica y establecer un abordaje pedagógico y no violento de la conflictividad y la violencia en las escuelas.

Problema que resuelve

El tratamiento de la violencia, el acoso escolar (incluido el ciberacoso) y los conflictos en las escuelas dependía de reglamentos dispares, muchas veces con sanciones punitivas que expulsaban al alumno del sistema, sin un marco nacional que priorizara la convivencia, la participación y la sanción con sentido formativo.

A quiénes alcanza

estudiantes de todos los nivelesdocentes y equipos de supervisiónfamiliasinstituciones educativasequipos especializados de las jurisdicciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Educación de la Nación, con acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas de convivencia en cada y regular sanciones de carácter educativo, gradual y proporcional.
  • Debe fortalecer a las instituciones y equipos especializados, elaborar una guía orientadora y crear una línea telefónica nacional gratuita para atender situaciones de violencia en las escuelas.
  • Debe realizar investigaciones sobre la convivencia escolar y elaborar un informe bienal público sobre sus resultados y las acciones realizadas.

Derechos que reconoce

  • Los estudiantes tienen derecho a una convivencia pacífica y libre de violencia física y psicológica, y a ser escuchados y a formular su descargo ante una transgresión.
  • Quedan prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad del alumno en el sistema educativo.
  • Se prohíbe toda norma o medida que restrinja el derecho de docentes, estudiantes y familias a participar en la vida educativa institucional.

Casos de uso

  • Una escuela que elabora su acuerdo de convivencia con participación de alumnos, docentes y familias.
  • Un alumno sancionado que ejerce su derecho a ser escuchado y a presentar su descargo antes de la medida.
  • Una familia que llama a la línea telefónica gratuita para reportar una situación de acoso escolar.

Preguntas frecuentes

Fija las bases para promover la convivencia y abordar la conflictividad y la violencia (incluido el acoso y el ciberacoso) en las instituciones educativas de todos los niveles. Ordena al Ministerio de Educación y a las jurisdicciones dictar normas de convivencia, sanciones formativas, equipos especializados, una línea telefónica gratuita e investigaciones sobre el tema.