Volver al listado

Ley 26.898

VigenteNacional

Autorización a la Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante 2014

Sanción:9 de octubre de 2013BO:1 de noviembre de 2013Ver fuente oficial
2artículos
autorización de viaje presidencialfacultades del Congresopoder ejecutivo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 99 inciso 18 de la Constitución exige que el Presidente cuente con permiso del Congreso para ausentarse del territorio nacional. En lugar de aprobar cada viaje por separado, el Congreso otorga con esta ley una autorización general y anticipada para todas las salidas del año 2014 que respondan a razones de gobierno. Es un acto institucional de rutina, sin efectos sobre derechos u obligaciones de terceros; su objeto quedó agotado al concluir 2014.

Objetivo

Autorizar por anticipado las ausencias del país de la Presidenta durante 2014.

Problema que resuelve

Sin autorización del Congreso, cada viaje presidencial al exterior requeriría un permiso puntual, lo que trababa la agenda internacional.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo nacionalCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Consultar el fundamento constitucional de la autorización de viajes del Presidente.

Preguntas frecuentes

Porque el artículo 99 inciso 18 de la Constitución exige que el titular del Poder Ejecutivo cuente con autorización del Congreso para ausentarse del territorio nacional.