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Ley 26.899

VigenteNacional

Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto

Sanción:13 de noviembre de 2013BO:9 de diciembre de 2013Ver fuente oficial
9artículos
acceso abiertorepositorios digitalesproducción científicadatos primarios de investigaciónciencia y tecnología
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Establece el régimen de acceso abierto a la producción científico-tecnológica financiada con fondos públicos. Obliga a los organismos e instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI, Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación) que reciben financiamiento estatal a desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto e interoperables, y a los investigadores, becarios, docentes y estudiantes de posgrado financiados con fondos públicos a depositar allí la versión final de sus publicaciones dentro de los seis meses, y los datos primarios de investigación dentro de los cinco años. Prevé excepciones por derechos de propiedad industrial y confidencialidad, designa al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y sanciona el incumplimiento con la inelegibilidad para recibir ayuda financiera pública.

Objetivo

Garantizar el acceso público, libre y gratuito a la producción científico-tecnológica y a los datos de investigación financiados con fondos públicos.

Problema que resuelve

Buena parte de la investigación financiada con fondos públicos quedaba encerrada detrás de suscripciones a revistas científicas o dispersa sin criterios de preservación, de modo que el público que la financió no podía acceder libremente a sus resultados ni a los datos primarios.

A quiénes alcanza

investigadorestecnólogosdocentesbecarios de posdoctoradoestudiantes de maestría y doctoradoorganismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos del SNCTI que reciben fondos estatales deben desarrollar repositorios digitales de acceso abierto e interoperables y establecer políticas de acceso, gestión y preservación a largo plazo.
  • Los investigadores, becarios, docentes y estudiantes de posgrado financiados con fondos públicos deben depositar la versión final de sus publicaciones en un plazo no mayor a seis meses, y los datos primarios en un plazo no mayor a cinco años.
  • Los subsidios y financiamientos que generen datos, documentos o publicaciones deben incluir en sus cláusulas un plan de gestión y de disponibilidad pública de los resultados.

Derechos que reconoce

  • Cualquier persona tiene derecho a acceder en forma libre y gratuita, por Internet, a la producción científico-tecnológica y a los datos primarios financiados con fondos públicos depositados en los repositorios.

Casos de uso

  • Un investigador del CONICET que deposita la versión final de su paper en el repositorio institucional dentro de los seis meses de publicado.
  • Un estudiante que accede gratis a una tesis doctoral financiada con beca pública.
  • Una institución que excluye de la difusión ciertos datos por estar en trámite de patente, dando acceso sólo a los metadatos.

Preguntas frecuentes

A los organismos e instituciones públicas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación) que reciben financiamiento del Estado, que deben crear repositorios digitales de acceso abierto; y a los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios y estudiantes de maestría y doctorado financiados con fondos públicos, que deben depositar allí su producción.