Volver al listado

Ley 26.911

VigenteNacional

Prohibición de indagar opiniones del trabajador y libertad de expresión (reforma del artículo 73 de la LCT)

Sanción:13 de noviembre de 2013BO:5 de diciembre de 2013Ver fuente oficial
2artículos
Ley de Contrato de Trabajointimidad del trabajadorno discriminaciónlibertad de expresiónpreferencia sexual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma el Art. 73 — Ley de Contrato de Trabajo. Prohíbe al empleador realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador, tanto al contratarlo como durante el o al despedirlo. La reforma agrega expresamente la preferencia sexual a la lista protegida y consagra la del trabajador en el lugar de trabajo, en tanto no interfiera con el normal desarrollo de las tareas.

Objetivo

Reforzar la protección de la y la no discriminación del trabajador prohibiendo que el empleador indague sus opiniones, e incorporar la preferencia sexual y la .

Problema que resuelve

La redacción anterior del artículo 73 protegía menos aspectos y no incluía expresamente la preferencia sexual ni la garantía de del trabajador en el ámbito laboral.

A quiénes alcanza

trabajadores en relación de dependenciaempleadorespostulantes a un empleo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador no puede realizar encuestas, averiguaciones ni indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador, ni al contratarlo, ni durante el , ni con vistas a su disolución.

Derechos que reconoce

  • Derecho del trabajador a que no se indaguen sus opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales ni su preferencia sexual.
  • Derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones en el lugar de trabajo, mientras no interfiera con el normal desarrollo de las tareas.

Casos de uso

  • Un postulante al que en una entrevista laboral le preguntan por su afiliación sindical o su orientación sexual.
  • Un trabajador al que se sanciona por expresar una opinión política en el lugar de trabajo sin afectar sus tareas.

Preguntas frecuentes

Reescribió el Art. 73 — Ley de Contrato de Trabajo para ampliar la prohibición de que el empleador indague las opiniones del trabajador, sumando la preferencia sexual, y consagrar la del trabajador en el lugar de trabajo.