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Ley 26.912

VigenteNacional

Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte

Sanción:13 de noviembre de 2013BO:26 de diciembre de 2013Ver fuente oficial
114artículos
dopaje en el deporteCódigo Mundial Antidopajecontroles antidopajesanciones deportivasComisión Nacional Antidopajeautorización de uso terapéuticodelitos deportivos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley pone al régimen antidopaje argentino en línea con el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA/WADA). Define el dopaje a partir de once infracciones (presencia de sustancia prohibida, uso, negativa a la toma de muestras, incumplimiento del deber de paradero, falsificación, , tráfico y administración), fija un régimen de sanciones que va desde la amonestación hasta la suspensión de por vida (con reglas de reducción por ausencia de , confesión o ayuda sustancial y de agravamiento por ), y crea la institucionalidad para aplicarlo: la Comisión Nacional Antidopaje (en la Secretaría de Deporte), el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje como instancia de . Regula los controles dentro y fuera de , la de informar el paradero, la autorización de uso terapéutico y el análisis de muestras en laboratorios acreditados por la AMA. Además tipifica dos delitos penales: la facilitación e incitación del dopaje por el personal de apoyo (arts. 110) y el dopaje de animales de (art. 111). Deroga el régimen anterior (leyes 24.819, 25.387 y 25.942).

Objetivo

Prevenir y controlar el dopaje en el deporte, proteger la salud de los deportistas sobre la base del juego limpio y armonizar el derecho argentino con el Código Mundial Antidopaje.

Problema que resuelve

El régimen antidopaje anterior (leyes 24.819, 25.387 y 25.942) había quedado desactualizado y desalineado con el Código Mundial Antidopaje, que la Argentina se obligó a respetar al ratificar la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO. Faltaba una autoridad nacional antidopaje, un tribunal disciplinario y reglas de sanción compatibles con las de la Agencia Mundial Antidopaje.

A quiénes alcanza

deportistas federadospersonal de apoyo (médicos, entrenadores, dirigentes)federaciones deportivas nacionalesclubes, equipos y ligasComisión Nacional Antidopaje
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los atletas deben estar disponibles para la toma de muestras y son responsables de cualquier sustancia prohibida hallada en su organismo, sin que haga falta probar intención (arts. 4 y 8).
  • Los deportistas del grupo registrado para controles deben informar su paradero de manera trimestral para permitir controles fuera de (art. 90); tres incumplimientos en 18 meses son una infracción (art. 11).
  • Las federaciones deportivas nacionales deben incorporar estas normas a sus estatutos y reconocer la autoridad de la Comisión Nacional Antidopaje como condición para recibir apoyo del Estado (art. 2).
  • El personal de apoyo (médicos, entrenadores) debe cooperar con los controles y abstenerse de facilitar el dopaje, bajo pena de prisión (arts. 5 y 110).
  • Quien necesite usar una sustancia o método prohibido por una condición médica debe obtener antes una autorización de uso terapéutico (art. 93).

Derechos que reconoce

  • La persona imputada tiene derecho a un procedimiento en plazo razonable, a ser oída, a ser representada por un abogado a su cargo y a una decisión motivada y por escrito (arts. 69 y 105).
  • El deportista puede apelar las decisiones ante el Tribunal Arbitral Antidopaje y, si es de nivel internacional, ante el Tribunal Arbitral del Deporte (arts. 68 a 74).
  • Se protege la del atleta: no puede divulgarse su identidad ni sus resultados hasta que termine la revisión inicial del caso (arts. 81 inc. i, 108 y 109).
  • El atleta puede pedir la anulación o reducción de la suspensión si prueba ausencia de o de negligencia, confiesa o presta ayuda sustancial (arts. 26 a 31).

Casos de uso

  • Un ciclista da positivo en un control: se determina la infracción, puede pedir el análisis de la muestra B y se le fija la sanción según los arts. 8, 24 y 94.
  • Un nadador con una condición médica documentada necesita un medicamento de la lista prohibida y tramita una autorización de uso terapéutico (art. 93).
  • El médico de un club suministra sustancias prohibidas a un menor: puede ser condenado penalmente (arts. 25 y 110).
  • Un atleta no informa su paradero o falla controles tres veces en 18 meses y se le abre un caso por control fallido (arts. 11 y 90).

Preguntas frecuentes

El dopaje es la comisión de alguna de las infracciones de los artículos 8 a 15: la presencia de una sustancia prohibida en la muestra del atleta, su uso o intento de uso, la negativa a la toma de muestras, el incumplimiento del deber de informar el paradero, la falsificación del control, la , el tráfico y la administración de sustancias o métodos prohibidos (art. 6).