Resumen ejecutivo
La ley reconoce una reparación económica permanente a las víctimas de la prisión política previa al retorno de la democracia. Establece una pensión graciable mensual y vitalicia para toda persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 estuvo privada de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles —condenada por consejos de guerra, puesta a disposición del Poder Ejecutivo, detenida por tribunales militares o por aplicación de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva") o los artículos 210 bis y 213 bis del Código Penal de la Nación Argentina—. El monto equivale a la de la Categoría D Nivel 0 del escalafón estatal SINEP, se financia con el Tesoro Nacional y lo administra la Secretaría de Derechos Humanos. Por tratarse de delitos de lesa humanidad imprescriptibles, no hay plazo para solicitarla.Objetivo
Reparar económicamente, con una pensión graciable mensual y vitalicia, a las personas que fueron presas políticas hasta el 10 de diciembre de 1983.Problema que resuelve
Las personas detenidas por motivos políticos, gremiales o estudiantiles antes del regreso de la democracia no contaban con una prestación específica y permanente que reconociera ese daño: las reparaciones anteriores (leyes 24.043 y 25.914) eran indemnizaciones por única vez o por lapsos determinados, no una pensión de por vida.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes