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Ley 26.913

VigenteNacional

Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina

Sanción:27 de noviembre de 2013BO:18 de diciembre de 2013Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce una reparación económica permanente a las víctimas de la prisión política previa al retorno de la democracia. Establece una pensión graciable mensual y vitalicia para toda persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 estuvo privada de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles —condenada por consejos de guerra, puesta a disposición del Poder Ejecutivo, detenida por tribunales militares o por aplicación de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva") o los artículos 210 bis y 213 bis del Código Penal de la Nación Argentina—. El monto equivale a la de la Categoría D Nivel 0 del escalafón estatal SINEP, se financia con el Tesoro Nacional y lo administra la Secretaría de Derechos Humanos. Por tratarse de delitos de lesa humanidad imprescriptibles, no hay plazo para solicitarla.

Objetivo

Reparar económicamente, con una pensión graciable mensual y vitalicia, a las personas que fueron presas políticas hasta el 10 de diciembre de 1983.

Problema que resuelve

Las personas detenidas por motivos políticos, gremiales o estudiantiles antes del regreso de la democracia no contaban con una prestación específica y permanente que reconociera ese daño: las reparaciones anteriores (leyes 24.043 y 25.914) eran indemnizaciones por única vez o por lapsos determinados, no una pensión de por vida.

A quiénes alcanza

ex presos políticospersonas detenidas por causas políticas, gremiales o estudiantiles hasta 1983cónyuges, convivientes e hijos de los beneficiarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe financiar la pensión con fondos del Tesoro Nacional (art. 7).
  • La Secretaría de Derechos Humanos debe coordinar el régimen, difundirlo, asesorar a los beneficiarios y resolver la procedencia del beneficio en forma sumarísima (art. 6).

Derechos que reconoce

  • Derecho a una pensión graciable mensual y vitalicia para quienes estuvieron privados de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983 (art. 1).
  • Derecho de los derechohabientes —cónyuge o conviviente, hijos menores o hijos incapacitados— a cobrar el beneficio si fallece el titular (art. 3).
  • Derecho a solicitar el beneficio sin plazo de caducidad, por tratarse de delitos de lesa humanidad imprescriptibles (art. 4).

Casos de uso

  • Una persona detenida a disposición del Poder Ejecutivo en los años 70 por su militancia gremial tramita la pensión ante la Secretaría de Derechos Humanos.
  • Un ex detenido ya alcanzado por la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) accede además a esta pensión mensual.
  • Al fallecer un beneficiario, su cónyuge supérstite continúa cobrando la pensión.

Preguntas frecuentes

Las personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 estuvieron privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles: condenadas por consejos de guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo, detenidas por tribunales militares, o detenidas por tribunales civiles por aplicación de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva") o de los artículos 210 bis y 213 bis del Código Penal de la Nación Argentina como ‘detenidos especiales’. También quienes ya fueron alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043 (art. 1).