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Ley 26.916

VigenteNacional

Autorización de entrada de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales para ejercitaciones combinadas 2013-2014

Sanción:27 de noviembre de 2013BO:31 de diciembre de 2013Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución Nacional reserva al Congreso —y no al Poder Ejecutivo— la facultad de permitir el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él (art. 75, inc. 28). Por eso, cada año se sanciona una ley que habilita el programa de ejercitaciones militares combinadas con otros países. Esta ley autoriza el programa correspondiente al período 1° de septiembre de 2013 – 31 de agosto de 2014. El detalle de cada ejercicio —denominación, país, tipo, efectivos y fechas— figura en los Anexos I a XXII, que forman parte de la ley pero se publican en la edición web del Boletín Oficial y no se reproducen en InfoLeg. Al tener plazo cerrado, la habilitación operativa ya se encuentra agotada.

Objetivo

Habilitar la participación de las Fuerzas Armadas argentinas y de fuerzas extranjeras en el programa de ejercitaciones militares combinadas del período 2013-2014.

Problema que resuelve

La Constitución reserva al Congreso la facultad de permitir el ingreso de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales. Sin esta ley, los ejercicios militares conjuntos con otros países programados para el período no podrían realizarse legalmente.

A quiénes alcanza

Fuerzas Armadas argentinaspersonal militarfuerzas armadas extranjeras participantes de los ejercicios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las fuerzas que ingresen o salgan del país deben ajustarse a los ejercicios, efectivos, medios, lugares y fechas detallados en los Anexos I a XXII, que fijan el alcance de la autorización (art. 1).
  • La habilitación rige solo para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014 (art. 1).

Casos de uso

  • Un buque de la Armada Argentina zarpa para participar de un ejercicio naval combinado con armadas extranjeras dentro del período autorizado.
  • Una fuerza extranjera ingresa al país para un ejercicio terrestre conjunto previsto en uno de los anexos.

Preguntas frecuentes

Porque el artículo 75, inciso 28 de la Constitución reserva al Congreso —y no al Poder Ejecutivo— la facultad de permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio nacional y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él (art. 1).