Resumen ejecutivo
La Constitución Nacional reserva al Congreso —y no al Poder Ejecutivo— la facultad de permitir el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él (art. 75, inc. 28). Por eso, cada año se sanciona una ley que habilita el programa de ejercitaciones militares combinadas con otros países. Esta ley autoriza el programa correspondiente al período 1° de septiembre de 2013 – 31 de agosto de 2014. El detalle de cada ejercicio —denominación, país, tipo, efectivos y fechas— figura en los Anexos I a XXII, que forman parte de la ley pero se publican en la edición web del Boletín Oficial y no se reproducen en InfoLeg. Al tener plazo cerrado, la habilitación operativa ya se encuentra agotada.Objetivo
Habilitar la participación de las Fuerzas Armadas argentinas y de fuerzas extranjeras en el programa de ejercitaciones militares combinadas del período 2013-2014.Problema que resuelve
La Constitución reserva al Congreso la facultad de permitir el ingreso de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales. Sin esta ley, los ejercicios militares conjuntos con otros países programados para el período no podrían realizarse legalmente.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes