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Ley 26.918

VigenteNacional

Convenio con España para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio

Sanción:27 de noviembre de 2013BO:18 de diciembre de 2013Ver fuente oficial
2artículos
doble imposiciónimpuesto a las gananciasbienes personalestratados tributariosEspañaevasión fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El convenio, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013 (29 artículos y un Protocolo), reparte entre la Argentina y España la potestad de gravar rentas y patrimonios cuando una persona o empresa tiene actividad, bienes o residencia en ambos países. Sustituye al convenio de 1992 que la Argentina había denunciado en 2012. Fija reglas de residencia fiscal y el tratamiento de dividendos, intereses, regalías, rentas empresariales y del trabajo, y establece el mecanismo para eliminar la doble imposición (crédito o exención). Incluye cláusulas de intercambio de información tributaria y de no discriminación.

Objetivo

Evitar que una misma renta o patrimonio tribute dos veces entre la Argentina y España y prevenir la evasión fiscal internacional.

Problema que resuelve

Sin convenio, una empresa o persona con ingresos o bienes en los dos países podía ser gravada por ambos Estados sobre lo mismo, encareciendo la inversión y el comercio bilateral; además faltaba un canal formal de intercambio de información tributaria entre las administraciones.

A quiénes alcanza

personas con rentas o bienes en Argentina y Españaempresas con actividad en ambos paísesinversoresresidentes fiscales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a aplicar las reglas de reparto de imposición pactadas con España y a intercambiar información tributaria en los términos del convenio.

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes con renta o patrimonio en ambos países tienen derecho a que no se los grave dos veces por lo mismo, computando como crédito o exención el impuesto pagado en el otro Estado.

Casos de uso

  • Un residente argentino con inmuebles o inversiones en España que necesita determinar dónde tributa y cómo evita la doble imposición.
  • Una empresa española con actividad en la Argentina que debe saber qué país grava sus utilidades.

Preguntas frecuentes

Que una misma renta o patrimonio pague impuestos completos en los dos países. El artículo 1° aprueba el convenio, que reparte la potestad tributaria entre la Argentina y España y permite computar lo pagado en un país contra el impuesto del otro.