Resumen ejecutivo
El convenio, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013 (29 artículos y un Protocolo), reparte entre la Argentina y España la potestad de gravar rentas y patrimonios cuando una persona o empresa tiene actividad, bienes o residencia en ambos países. Sustituye al convenio de 1992 que la Argentina había denunciado en 2012. Fija reglas de residencia fiscal y el tratamiento de dividendos, intereses, regalías, rentas empresariales y del trabajo, y establece el mecanismo para eliminar la doble imposición (crédito o exención). Incluye cláusulas de intercambio de información tributaria y de no discriminación.Objetivo
Evitar que una misma renta o patrimonio tribute dos veces entre la Argentina y España y prevenir la evasión fiscal internacional.Problema que resuelve
Sin convenio, una empresa o persona con ingresos o bienes en los dos países podía ser gravada por ambos Estados sobre lo mismo, encareciendo la inversión y el comercio bilateral; además faltaba un canal formal de intercambio de información tributaria entre las administraciones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes