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Ley 26.920

VigenteNacional

Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (OIT)

Sanción:27 de noviembre de 2013BO:24 de diciembre de 2013Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 23 de febrero de 2006, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006) reúne y actualiza decenas de convenios marítimos previos de la OIT en un texto único, considerado la carta de derechos de los trabajadores del mar. Fija estándares mínimos sobre edad mínima, de enrolamiento, salarios, horas de trabajo y descanso, vacaciones, repatriación, alojamiento y esparcimiento, alimentación, atención médica, prevención de accidentes y seguridad social. Prevé un sistema de certificación e inspección de los buques para verificar su cumplimiento.

Objetivo

Garantizar condiciones dignas de trabajo y de vida a la gente de mar mediante un estándar internacional único y verificable.

Problema que resuelve

Las condiciones laborales a bordo estaban reguladas de manera dispersa en numerosos convenios marítimos difíciles de aplicar y controlar; faltaba un instrumento consolidado y un sistema de inspección homogéneo.

A quiénes alcanza

gente de marmarinos mercantestripulaciones de buquesarmadores y empresas navieras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado a adecuar su legislación y a certificar e inspeccionar los buques para asegurar las condiciones mínimas de trabajo y vida de la gente de mar previstas en el convenio.

Derechos que reconoce

  • La gente de mar tiene derecho a condiciones mínimas de empleo, descanso, alojamiento, alimentación, atención médica, repatriación y protección social a bordo.

Casos de uso

  • Un marino mercante que reclama descanso, repatriación o atención médica conforme al estándar internacional.
  • Una empresa naviera que debe certificar sus buques bajo el MLC 2006.

Preguntas frecuentes

Es el instrumento de la OIT que reúne en un solo texto las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar. Se lo conoce como la carta de derechos de los marinos. El artículo 1° de esta ley lo aprueba.