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Ley 26.923

VigenteNacional

Equipos de telefonía móvil compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas

Sanción:27 de noviembre de 2013BO:31 de diciembre de 2013Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley garantiza a las personas con discapacidad auditiva el acceso a la telefonía móvil. Obliga a las empresas de telefonía móvil a comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas (audífonos e implantes), y establece que esos teléfonos no pueden costar más que un equipo equivalente sin esa tecnología, ni el servicio prestado con ellos más que el servicio convencional. La cantidad y el tipo de equipos por prestador se fijan por reglamentación; la es la Secretaría de Comunicaciones y el incumplimiento se sanciona con apercibimiento, multa o caducidad de la licencia. La ley fue promulgada de hecho (por el transcurso del plazo del art. 80 de la Constitución).

Objetivo

Asegurar que las personas hipoacúsicas puedan acceder a equipos de telefonía móvil compatibles con sus prótesis auditivas, sin sobreprecio.

Problema que resuelve

Las personas con hipoacusia que usan audífonos o implantes tenían dificultades para conseguir teléfonos móviles compatibles con esos dispositivos, y cuando existían solían ser más caros, lo que constituía una barrera de acceso a la comunicación.

A quiénes alcanza

personas hipoacúsicasusuarios de audífonos y prótesis auditivasprestadores del servicio de telefonía móvil
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los prestadores de telefonía móvil deben comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas (art. 1).
  • Esos equipos no pueden costar más que los equipos del mismo rango sin esa tecnología (art. 2), y el servicio prestado con ellos debe costar lo mismo que el servicio convencional (art. 3).
  • La reglamentación debe fijar la cantidad y el tipo de equipos que cada prestador debe comercializar (art. 4), y la ley debía reglamentarse en un plazo máximo de 180 días (art. 7).

Derechos que reconoce

  • Las personas hipoacúsicas tienen derecho a acceder a equipos de telefonía móvil compatibles con sus prótesis o audífonos, sin sobreprecio respecto de un equipo equivalente (arts. 1 y 2).
  • Derecho a que el servicio prestado con esos equipos cueste lo mismo que el servicio convencional (art. 3).

Casos de uso

  • Una persona que usa audífonos compra un teléfono compatible al mismo precio que un modelo equivalente sin esa tecnología.
  • Un usuario con implante coclear reclama ante la Secretaría de Comunicaciones porque un prestador no ofrece ningún equipo compatible.

Preguntas frecuentes

Obliga a las empresas de telefonía móvil a comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas (art. 1).