Volver al listado

Ley 26.938

VigenteNacional

Producción y circulación de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular

Sanción:21 de mayo de 2014BO:25 de junio de 2014Ver fuente oficial
15artículos
automotores artesanalesréplicas de autospatentamientoseguridad vialindustria automotriz
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Da marco legal a los automotores fabricados artesanalmente o en series muy reducidas para uso particular: reproducciones de modelos clásicos, réplicas, autos de diseño original inédito y vehículos restaurados o reformados. Establece dos categorías con cinco tipos (AR1 a AR4 y AI), un Registro de Fabricantes a cargo de la Secretaría de Industria, la exigencia de un representante técnico ingeniero, un Certificado de Fabricación por unidad y una Revisión Técnica Obligatoria Especial anual, y fija topes de producción de 100 o 50 unidades por año según el tipo. Es complementaria de la Ley de Tránsito 24.449 y la reglamenta la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Objetivo

Regular la producción y la circulación de los automotores artesanales o de baja serie para uso particular, dándoles un régimen propio de fabricación, patentamiento y control técnico.

Problema que resuelve

Antes no existía un marco específico para patentar y hacer circular legalmente los autos hechos a mano, las réplicas de clásicos o los vehículos profundamente modificados, que no encajaban en la producción industrial en serie.

A quiénes alcanza

fabricantes artesanales de automotoresrestauradores de autospropietarios de vehículos de coleccióningenieros mecánicos e industriales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Inscribirse en el Registro de Fabricantes de la Secretaría de Industria y designar un representante técnico ingeniero mecánico o industrial para poder emitir los certificados.
  • Emitir un Certificado de Fabricación por cada unidad y conservar la documentación al menos 10 años.
  • Someter cada automotor a una Revisión Técnica Obligatoria Especial anual realizada por un ingeniero.
  • Respetar los topes de producción anual: 100 unidades para AR1, AR2 e AI y 50 para AR3 y AR4.

Derechos que reconoce

  • Patentar y hacer circular legalmente un automotor fabricado artesanalmente, replicado, inédito o restaurado para uso particular.

Casos de uso

  • Un aficionado que construye una réplica de un auto clásico y necesita patentarla.
  • Un taller que restaura íntegramente un vehículo antiguo para volver a ponerlo en circulación.
  • Un pequeño fabricante de autos de diseño original que quiere producir unidades para uso particular.

Preguntas frecuentes

Sí. La ley crea categorías y tipos (AR1 a AR4 y AI) y obliga al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a establecer un régimen específico de patentamiento para los automotores fabricados artesanalmente o en baja serie para uso particular (artículos 2 y 10).