Resumen ejecutivo
Da marco legal a los automotores fabricados artesanalmente o en series muy reducidas para uso particular: reproducciones de modelos clásicos, réplicas, autos de diseño original inédito y vehículos restaurados o reformados. Establece dos categorías con cinco tipos (AR1 a AR4 y AI), un Registro de Fabricantes a cargo de la Secretaría de Industria, la exigencia de un representante técnico ingeniero, un Certificado de Fabricación por unidad y una Revisión Técnica Obligatoria Especial anual, y fija topes de producción de 100 o 50 unidades por año según el tipo. Es complementaria de la Ley de Tránsito 24.449 y la reglamenta la Agencia Nacional de Seguridad Vial.Objetivo
Regular la producción y la circulación de los automotores artesanales o de baja serie para uso particular, dándoles un régimen propio de fabricación, patentamiento y control técnico.Problema que resuelve
Antes no existía un marco específico para patentar y hacer circular legalmente los autos hechos a mano, las réplicas de clásicos o los vehículos profundamente modificados, que no encajaban en la producción industrial en serie.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes