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Ley 26.944

VigenteNacional

Responsabilidad del Estado

Sanción:2 de julio de 2014BO:8 de agosto de 2014Ver fuente oficial
11artículos
responsabilidad del Estadofalta de serviciodañosactividad ilegítimaactividad legítimaresponsabilidad de funcionariosderecho administrativoindemnización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que define cuándo y cómo se le puede reclamar al Estado por los daños que causa. Fija un principio central: la es objetiva y directa (no hace falta probar de un funcionario concreto, basta la "falta de servicio"), y se rige por el derecho público, no por el Código Civil. Distingue dos situaciones: el daño por actividad ilegítima (el Estado actuó mal u omitió un deber) y el daño por actividad legítima (el Estado actuó bien pero igual perjudicó a alguien, p. ej. una ), que es excepcional y nunca cubre el . El plazo para demandar es de 3 años. También responsabiliza personalmente a los funcionarios que actúan con o dolo. Es una ley clave del derecho administrativo y muy criticada por acotar la frente al régimen anterior basado en el Código Civil.

Objetivo

Establecer un régimen propio de derecho público para la , separándolo del Código Civil y precisando requisitos, alcances y plazos.

Problema que resuelve

Antes la responsabilidad estatal se resolvía aplicando por el Código Civil y la de la Corte; faltaba una ley específica que diera previsibilidad y delimitara el alcance de las indemnizaciones contra el Estado.

A quiénes alcanza

personas damnificadas por el EstadoEstado nacionalfuncionarios y agentes públicosabogados administrativistasprovincias adherentes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien reclama debe acreditar un daño cierto y mensurable en dinero, la imputabilidad a un órgano estatal y la relación de causalidad adecuada.
  • En la actividad ilegítima debe probarse la falta de servicio (actuación u omisión irregular del Estado).
  • La debe interponerse dentro de los 3 años de verificado el daño.

Derechos que reconoce

  • Derecho a ser indemnizado por los daños causados por la actividad o inactividad ilegítima del Estado.
  • Derecho a una (excepcional) por la actividad legítima que provoque un sacrificio especial, sin incluir el .
  • Posibilidad de acumular la acción indemnizatoria con la de o inconstitucionalidad del acto.

Sanciones

  • Los funcionarios y agentes públicos que actúan con o dolo responden personalmente por los daños; el Estado puede repetir contra ellos ( de 3 años).

Casos de uso

  • Saber cómo y en qué plazo reclamar al Estado por un daño.
  • Entender por qué no se puede usar el Código Civil contra el Estado.
  • Distinguir el daño por actividad ilegítima del daño por actividad legítima (, etc.).

Preguntas frecuentes

La nacional por los daños que su actividad o inactividad cause a los bienes o derechos de las personas. Define requisitos, alcances y plazos para reclamar.