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Ley 26.948

VigenteNacional

Convenio de Seguridad Social entre la Argentina y Portugal

Sanción:2 de julio de 2014BO:1 de septiembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
seguridad socialjubilacionestotalización de aportesPortugal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Suscripto en Santiago (Chile) el 9 de noviembre de 2007 (39 artículos), el convenio coordina los sistemas de seguridad social de la Argentina y Portugal. Su eje es la totalización de períodos: los años aportados en un país se suman a los del otro para cumplir los requisitos de vejez, invalidez y sobrevivencia, y cada Estado paga la parte proporcional a lo aportado en su territorio (prorrateo). Asegura además la exportación de prestaciones (cobrar aunque se resida en el otro país), la igualdad de trato y la cooperación administrativa entre los organismos previsionales.

Objetivo

Que quienes trabajaron en la Argentina y en Portugal puedan sumar sus aportes y cobrar jubilación o pensión en cualquiera de los dos países.

Problema que resuelve

Sin convenio, los años aportados en un país no se computaban en el otro y muchos migrantes quedaban sin acceso a beneficio o lo perdían al cambiar de residencia.

A quiénes alcanza

trabajadores que aportaron en Argentina y Portugalmigrantesjubilados y pensionadosderechohabientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado a totalizar los períodos de seguro cumplidos en Portugal y a pagar la parte proporcional de las prestaciones conforme al convenio.

Derechos que reconoce

  • Quienes aportaron en ambos países tienen derecho a sumar esos períodos para acceder a jubilación, pensión por invalidez o sobrevivencia, y a cobrar la prestación aunque residan en el otro Estado.

Casos de uso

  • Una persona que trabajó años en Portugal y años en la Argentina y necesita completar los requisitos para jubilarse.
  • Un jubilado que se muda al otro país y quiere seguir cobrando su beneficio.

Preguntas frecuentes

Para sumar los aportes hechos en la Argentina y en Portugal y así acceder a una jubilación o pensión. El artículo 1° de la ley aprueba el convenio.