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Ley 26.952

VigenteNacional

Acuerdo Marco del MERCOSUR para la creación de Equipos Conjuntos de Investigación

Sanción:2 de julio de 2014BO:4 de agosto de 2014Ver fuente oficial
2artículos
cooperación penalMERCOSURequipos conjuntos de investigacióndelincuencia transnacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Celebrado en San Juan (Argentina) el 2 de agosto de 2010 (16 artículos y un Anexo), el acuerdo habilita a los Estados partes del MERCOSUR y asociados a conformar equipos conjuntos de investigación para casos penales complejos con proyección transnacional (narcotráfico, trata de personas, lavado de activos, delincuencia organizada). Regula cómo se constituyen, quién los dirige, el intercambio de información y prueba, la actuación de agentes de un país en el territorio de otro y el uso de la información obtenida, como herramienta de cooperación judicial penal reforzada.

Objetivo

Facilitar la investigación conjunta de delitos transnacionales entre los países del MERCOSUR mediante equipos integrados por autoridades de varios Estados.

Problema que resuelve

Los delitos organizados y transnacionales cruzan fronteras, pero las investigaciones se detenían en cada límite nacional por falta de un marco ágil de actuación conjunta.

A quiénes alcanza

autoridades judiciales y fiscalesfuerzas de seguridadEstados del MERCOSUR y asociados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado a cooperar en la constitución y el funcionamiento de equipos conjuntos de investigación con los demás Estados partes conforme a las reglas del acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Los Estados partes tienen la facultad de solicitar y conformar equipos conjuntos para investigar delitos transnacionales y de intercambiar información y prueba en ese marco.

Casos de uso

  • Una investigación por narcotráfico o trata de personas que involucra a la Argentina y a otro país del MERCOSUR.
  • Fiscales que necesitan actuar coordinadamente con autoridades de un Estado vecino.

Preguntas frecuentes

Crear equipos conjuntos de investigación integrados por autoridades de dos o más países del MERCOSUR para investigar juntos delitos complejos o transnacionales. El artículo 1° de la ley lo aprueba.