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Ley 26.955

VigenteNacional

Acuerdo con Brasil para construir el puente internacional sobre el río Pepirí-Guazú (San Pedro-Paraíso)

Sanción:2 de julio de 2014BO:6 de agosto de 2014Ver fuente oficial
2artículos
puente internacionalintegración fronterizaBrasilMisionesobra pública binacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Celebrado en Buenos Aires el 31 de enero de 2011 (5 artículos), el acuerdo compromete a la Argentina y a Brasil a construir un puente internacional sobre el río Pepirí-Guazú entre San Pedro (Misiones) y Paraíso (estado de Santa Catarina), una conexión largamente reclamada en la frontera misionera. Fija las bases para los estudios, el proyecto, el financiamiento, la construcción y la posterior operación y mantenimiento de la obra, así como la coordinación binacional para llevarla adelante.

Objetivo

Habilitar la construcción de un puente internacional que conecte San Pedro (Argentina) y Paraíso (Brasil) sobre el río Pepirí-Guazú.

Problema que resuelve

La frontera entre Misiones y Brasil carecía de un paso vial permanente en esa zona; el cruce dependía de medios precarios.

A quiénes alcanza

habitantes de la frontera argentino-brasileñaProvincia de Misionessector del comercio y el transporte
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado, junto con Brasil, a llevar adelante los estudios, el proyecto, el financiamiento, la construcción y el mantenimiento del puente conforme al acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Las poblaciones fronterizas cuentan con el derecho a una conexión vial permanente entre ambos países una vez construida la obra.

Casos de uso

  • Planificar la conexión vial entre San Pedro (Misiones) y Paraíso (Brasil).
  • Coordinar entre ambos países el financiamiento y la construcción del puente.

Preguntas frecuentes

Un acuerdo con Brasil para construir un puente internacional sobre el río Pepirí-Guazú entre San Pedro (Misiones) y Paraíso (Brasil). El artículo 1° lo aprueba.