Volver al listado

Ley 26.957

VigenteNacional

Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre la Argentina e Indonesia

Sanción:2 de julio de 2014BO:5 de agosto de 2014Ver fuente oficial
2artículos
servicios aéreostransporte aéreoacuerdo bilateralIndonesiaaviación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Celebrado en Yakarta (Indonesia) el 17 de enero de 2013 (26 artículos y un anexo), el acuerdo establece el marco para los servicios aéreos regulares entre la Argentina e Indonesia: designación y autorización de aerolíneas, derechos de tráfico (las libertades del aire), y frecuencias, tarifas, exenciones aduaneras para aeronaves y combustible, seguridad operacional (safety) y seguridad frente a actos de interferencia ilícita (security). Es un típico acuerdo bilateral de transporte aéreo.

Objetivo

Habilitar y regular los servicios aéreos comerciales regulares entre la Argentina e Indonesia.

Problema que resuelve

Sin acuerdo bilateral no hay marco jurídico para operar vuelos regulares entre ambos países ni para designar aerolíneas y asignar derechos de tráfico.

A quiénes alcanza

aerolíneaspasajerosautoridad aeronáuticasector del transporte aéreo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado a otorgar los derechos de tráfico y las condiciones operativas pactadas a las aerolíneas designadas por Indonesia, en reciprocidad, conforme al acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Las aerolíneas designadas tienen derecho a operar los servicios aéreos convenidos entre ambos países según las rutas y condiciones del acuerdo.

Casos de uso

  • Una aerolínea que solicita ser designada para operar la ruta Argentina-Indonesia.
  • La autoridad aeronáutica que autoriza frecuencias y rutas conforme al acuerdo.

Preguntas frecuentes

Los servicios aéreos comerciales regulares entre la Argentina e Indonesia. El artículo 1° de la ley aprueba el acuerdo.