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Ley 26.961

VigenteNacional

Inmunidad de jurisdicción de los bancos centrales y autoridades monetarias extranjeras

Sanción:6 de agosto de 2014BO:8 de agosto de 2014Ver fuente oficial
5artículos
inmunidad de jurisdicciónbancos centrales extranjerosautoridades monetariasreciprocidadinmunidad de ejecución
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reconoce inmunidad de a los bancos centrales y demás autoridades monetarias extranjeras ante los tribunales argentinos: en principio no pueden ser demandados aquí, salvo que hayan consentido expresamente, que se trate de una de la misma relación o que la verse sobre una actividad ajena a sus funciones propias. Además protege sus activos con inmunidad de ejecución y . Todo bajo una regla de reciprocidad: la protección se reconoce en la medida en que el país extranjero proteja a los activos del Banco Central de la República Argentina. Faculta al BCRA a suscribir los instrumentos internacionales correspondientes.

Objetivo

Reconocer y regular la inmunidad de y de ejecución de los bancos centrales y autoridades monetarias extranjeras ante los tribunales argentinos, bajo condición de reciprocidad.

Problema que resuelve

La falta de una regla clara sobre la inmunidad de los bancos centrales extranjeros generaba inseguridad jurídica y exponía, por falta de reciprocidad, a los activos del propio Banco Central argentino en el exterior.

A quiénes alcanza

bancos centrales extranjerosautoridades monetarias extranjerasBanco Central de la República Argentinalitigantes contra bancos centrales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los tribunales argentinos deben abstenerse de ejercer sobre un banco central o autoridad monetaria extranjera, salvo en las excepciones del artículo 1.
  • El Banco Central de la República Argentina queda facultado a suscribir los instrumentos internacionales que instrumenten la inmunidad recíproca (art. 4).

Derechos que reconoce

  • Los bancos centrales y autoridades monetarias extranjeras gozan de inmunidad de y de inmunidad de ejecución y sobre sus activos ante los tribunales argentinos, en condiciones de reciprocidad.

Casos de uso

  • Un acreedor que evalúa demandar en la Argentina a un banco central extranjero.
  • Un litigante que pretende embargar activos de una autoridad monetaria extranjera depositados en el país.
  • El Banco Central argentino que busca proteger sus reservas en el exterior invocando la reciprocidad.

Preguntas frecuentes

En principio no: la ley les reconoce inmunidad de . Solo cede si la entidad consintió expresamente por escrito, si es una basada en la misma relación de la principal, o si la versa sobre una actividad ajena a sus funciones propias (art. 1).