Resumen ejecutivo
La Constitución Nacional reserva al Congreso, en el artículo 75 inciso 28, permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. Por eso cada ciclo anual de ejercicios militares combinados necesita su propia ley, y esta es la del período 1° de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2015. Autoriza veinticinco ejercicios, detallados uno por uno en los Anexos I a XXV, que forman parte integrante de la ley: entre otros ATLASUR y FRATERNO con Brasil, VIEKAREN e INTEGRACIÓN con Chile, SALITRE 2014, ACRUX, SAR SUB —de búsqueda y rescate de submarinos, con Brasil y con Uruguay—, la Conferencia de Ejércitos Americanos y SOCIEDAD DE LAS AMÉRICAS. Cada anexo especifica el ejercicio, los países participantes, los efectivos y medios que se mueven y el lugar de realización, de modo que la autorización es taxativa y verificable: solo cubre esos ejercicios y ese período. El Anexo XVII, correspondiente al ejercicio ACRUX, fue sustituido más tarde por el Art. 1 — Ley 27.165. El ciclo siguiente se autorizó con la Ley 27.151.Objetivo
Habilitar la participación argentina en los veinticinco ejercicios militares combinados del ciclo 2014-2015 y la presencia de las fuerzas extranjeras que ellos requieren, cumpliendo con la autorización que la Constitución reserva al Congreso.Problema que resuelve
Sin autorización del Congreso no pueden ingresar tropas extranjeras al territorio nacional ni salir de él las fuerzas nacionales: el artículo 75 inciso 28 de la Constitución reserva expresamente esa facultad al Poder Legislativo, de modo que ningún ejercicio combinado podría realizarse sin una ley que lo permita.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes