Ley 26.970

Artículo 2Acceso a las prestaciones

Texto oficial

El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el Art. 53 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según el período que corresponda.

Qué significa en la práctica

Quien se inscribe accede a las prestaciones de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (jubilación ordinaria, por edad avanzada, etc.); también los derechohabientes del fallecido, para la pensión, si existía inscripción previa del causante.

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