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Ley 26.971

VigenteNacional

Tratado sobre el Comercio de Armas (ONU)

Sanción:27 de agosto de 2014BO:22 de septiembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
comercio de armasarmas convencionalestráfico ilícitoderechos humanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas (ATT, por sus siglas en inglés), primer instrumento global que regula el comercio internacional de armas convencionales (desde armas pequeñas y ligeras hasta tanques, buques y aeronaves de guerra). Adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013 (28 artículos), obliga a los Estados a controlar sus exportaciones y a no autorizar transferencias cuando exista riesgo de que las armas se usen para cometer genocidio, crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos, o de que se desvíen al comercio ilícito. Su objetivo es reducir el tráfico ilícito y el sufrimiento humano derivado del uso indebido de armas.

Objetivo

Regular las transferencias internacionales de armas convencionales y prevenir su desvío al comercio ilícito.

Problema que resuelve

El comercio de armas convencionales carecía de un marco global; la falta de controles comunes facilitaba el desvío de armas a conflictos, al crimen organizado y a violaciones de derechos humanos.

A quiénes alcanza

Estado nacional (autoridades de control de exportaciones)industria de defensaimportadores y exportadores de material bélico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe establecer y mantener un sistema de control de las transferencias de armas convencionales y denegar aquellas con riesgo de uso para crímenes graves o de desvío al comercio ilícito.

Derechos que reconoce

  • Que la Argentina quede amparada por un marco global que reduce el tráfico ilícito de armas.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el Tratado.

Casos de uso

  • La evalúa una solicitud de exportación de material bélico y la deniega por riesgo de desvío, en cumplimiento del Tratado.

Preguntas frecuentes

Es el primer tratado global (ONU, 2013) que regula el comercio internacional de armas convencionales y prohíbe autorizar transferencias con riesgo de uso para genocidio, crímenes de guerra o violaciones graves de derechos humanos.