Volver al listado

Ley 26.975

VigenteNacional

Protocolo sobre traslado de personas sujetas a regímenes especiales (Mercosur, Bolivia y Chile)

Sanción:27 de agosto de 2014BO:23 de septiembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
traslado de personascooperación penalMercosurregímenes especiales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba un Protocolo (10 artículos, Asunción, 20 de junio de 2005) complementario del Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile. El acuerdo base permite que una persona condenada en un país se traslade a cumplir su pena en el país del que es nacional, para estar cerca de su familia y favorecer su reinserción. Este Protocolo extiende ese mecanismo a las personas que, en lugar de una condena de prisión ordinaria, están sujetas a regímenes o medidas especiales, de modo que puedan continuar su cumplimiento en su propio país.

Objetivo

Extender el mecanismo de traslado del Mercosur ampliado a las personas sujetas a regímenes especiales.

Problema que resuelve

El acuerdo base solo contemplaba a las personas con condena de prisión; quedaban fuera quienes están sometidos a regímenes o medidas especiales, que también podían beneficiarse del traslado a su país.

A quiénes alcanza

personas sujetas a regímenes o medidas especialesfamiliaresautoridades penitenciarias y judiciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben tramitar, conforme al Protocolo, el traslado de las personas sujetas a regímenes especiales que lo soliciten y reúnan las condiciones.

Derechos que reconoce

  • Que una persona sujeta a un régimen especial pueda continuar su cumplimiento en su país de nacionalidad, cerca de su entorno.
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el Protocolo.

Casos de uso

  • Una persona sometida a una medida especial en otro país del bloque solicita su traslado a la Argentina para continuar el cumplimiento cerca de su familia.

Preguntas frecuentes

El Protocolo complementario del Acuerdo de Traslado de Personas Condenadas del Mercosur, Bolivia y Chile, que extiende el traslado a las personas sujetas a regímenes especiales (art. 1°).