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Ley 26.982

VigenteNacional

IVA a diarios, revistas y publicaciones periódicas: alícuota reducida y escala progresiva (reforma de la Ley de IVA)

Sanción:3 de septiembre de 2014BO:29 de septiembre de 2014Ver fuente oficial
3artículos
IVAdiarios y revistaspublicaciones periódicasalícuota reducidaproducción editorial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma el tratamiento en el IVA de los diarios, revistas y publicaciones periódicas. Incorpora un artículo a continuación del 28 de la Ley de IVA que grava sus ventas, locaciones e importaciones con una alícuota del 50% de la general (10,5%). Para los productores editoriales fija una escala progresiva según la facturación de los últimos 12 meses: en las ventas, 2,5% / 5% / 10,5%; en la venta de espacios publicitarios, 2,5% / 10,5% / 21%, con determinación cuatrimestral y reglas para el inicio de actividades. Deroga el inciso g) del artículo 28, reemplazado por este régimen, y faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los montos de facturación una vez al año. Fue promulgada de hecho.

Objetivo

Establecer un IVA diferencial y progresivo para los diarios, revistas y publicaciones periódicas, aliviando la carga de los editores más pequeños.

Problema que resuelve

El tratamiento anterior de las publicaciones periódicas en el IVA (inciso g del artículo 28) no distinguía por tamaño del editor, de modo que los pequeños productores editoriales soportaban la misma carga que los grandes.

A quiénes alcanza

editores de diarios y revistasproductores editorialesanuncianteslectoresAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las ventas, locaciones e importaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas tributan IVA a una alícuota equivalente al 50% de la general (10,5%).
  • Los productores editoriales deben determinar cuatrimestralmente la alícuota aplicable según su facturación de los últimos 12 meses, conforme a la escala progresiva.

Derechos que reconoce

  • Derecho de los editores de menor facturación a tributar el IVA de sus ventas y de la publicidad a alícuotas reducidas (2,5% o 5%) en lugar de la general.

Casos de uso

  • Un pequeño editor de una revista que quiere saber qué alícuota de IVA le corresponde según su facturación.
  • Un diario que vende espacios publicitarios y necesita determinar la alícuota cuatrimestral.
  • Una empresa que inicia actividades editoriales y debe estimar su facturación anual.

Preguntas frecuentes

Sus ventas, locaciones e importaciones tributan a una alícuota equivalente al 50% de la general, es decir 10,5%, según el artículo incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley de IVA.