Resumen ejecutivo
Reforma el tratamiento en el IVA de los diarios, revistas y publicaciones periódicas. Incorpora un artículo a continuación del 28 de la Ley de IVA que grava sus ventas, locaciones e importaciones con una alícuota del 50% de la general (10,5%). Para los productores editoriales fija una escala progresiva según la facturación de los últimos 12 meses: en las ventas, 2,5% / 5% / 10,5%; en la venta de espacios publicitarios, 2,5% / 10,5% / 21%, con determinación cuatrimestral y reglas para el inicio de actividades. Deroga el inciso g) del artículo 28, reemplazado por este régimen, y faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los montos de facturación una vez al año. Fue promulgada de hecho.Objetivo
Establecer un IVA diferencial y progresivo para los diarios, revistas y publicaciones periódicas, aliviando la carga de los editores más pequeños.Problema que resuelve
El tratamiento anterior de las publicaciones periódicas en el IVA (inciso g del artículo 28) no distinguía por tamaño del editor, de modo que los pequeños productores editoriales soportaban la misma carga que los grandes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes