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Ley 26.984

DerogadaNacional

Ley de Pago Soberano de la deuda pública (reestructuración 2005-2010)

Sanción:10 de septiembre de 2014BO:12 de septiembre de 2014Ver fuente oficial
15artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Pago Soberano, conocida como Ley de Pago Soberano, fue la respuesta del Congreso al fallo del juez Thomas Griesa (Corte del Distrito Sur de Nueva York) en la causa NML Capital c. Argentina, que en 2014 bloqueó el pago a los bonistas reestructurados para forzar al país a pagar a los fondos buitre. La ley declaró de interés público las reestructuraciones de 2005 y 2010, autorizó a remover al Bank of New York Mellon como agente fiduciario y reemplazarlo por Nación Fideicomisos S.A., creó dos cuentas especiales en el Banco Central (el Fondo Pago Soberano de Deuda Reestructurada y el Fondo Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje), habilitó canjes por títulos bajo ley y argentina o francesa, eximió de impuestos a esos fondos y creó una Comisión Bicameral Permanente para investigar el origen de la deuda externa desde 1976. En la práctica el mecanismo no llegó a funcionar (la Justicia de EE.UU. lo bloqueó) y, tras el cambio de gobierno y el acuerdo con los holdouts, la ley fue derogada por el Art. 1 — Ley 27.249, publicada el 1° de abril de 2016.

Objetivo

Preservar el cobro del 100% de los tenedores de deuda reestructurada creando un canal de pago local, fuera del alcance de los tribunales de Nueva York.

Problema que resuelve

El fallo del juez Griesa impidió que Argentina pagara a los bonistas que habían aceptado los canjes de 2005 y 2010, al condicionar ese pago a que también se pagara a los fondos buitre (holdouts) el 100% reclamado.

A quiénes alcanza

tenedores de títulos públicos reestructuradosholdoutsEstado nacionalBanco CentralCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Autorizaba a la a remover al Bank of New York Mellon como agente fiduciario y designar a Nación Fideicomisos S.A. (art. 3°).
  • Creaba en el Banco Central dos cuentas especiales para el pago de los servicios de la deuda reestructurada y pendiente de canje (arts. 4° y 9°).
  • Creaba en el Congreso una Comisión Bicameral Permanente para investigar el origen y la gestión de la deuda externa desde 1976 (art. 12).

Derechos que reconoce

  • Reconocía a los tenedores de títulos reestructurados el derecho a cobrar sus servicios a través del canal de pago local, y la opción de canjear sus títulos por otros bajo ley y argentina o francesa (arts. 5° y 7°).

Casos de uso

  • Un bonista reestructurado que no podía cobrar por el bloqueo del juez Griesa buscaba cobrar por el nuevo canal local.
  • Un investigador o legislador analiza el mecanismo de Pago Soberano y por qué fue derogado en 2016.

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por el Art. 1 — Ley 27.249, publicada el 1° de abril de 2016, junto con las Leyes 26.017, 26.547 y 26.886. Se la muestra por su relevancia histórica, pero hoy no rige.