Ley 26.998

Artículo 7Rector Organizador y plazo de normalización

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la designación de un Rector Organizador que, asistido por una Comisión Especial Organizadora, tendrá a su cargo el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio de la Universidad Nacional de los Comechingones, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 49 — Ley de Educación Superior. El plazo para la normalización no podrá superar los dos (2) años.

Qué significa en la práctica

Dispone que el Poder Ejecutivo designe un Rector Organizador que, asistido por una Comisión Especial Organizadora, tendrá a su cargo formular el proyecto institucional y el estatuto provisorio, cumpliendo con el Art. 49 — Ley de Educación Superior. El proceso de normalización (hasta que la universidad elija sus propias autoridades) no podrá superar los dos años.

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