Artículo 7Rector Organizador y plazo de normalización
Texto oficial
El Poder
Ejecutivo nacional dispondrá la designación de un Rector Organizador
que, asistido por una Comisión Especial Organizadora, tendrá a su cargo
el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de
estatuto provisorio de la Universidad Nacional de los Comechingones,
dando cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 49 — Ley de Educación Superior.
El plazo para la normalización no podrá superar los dos (2) años.
Qué significa en la práctica
Dispone que el Poder Ejecutivo designe un Rector Organizador que, asistido por una Comisión Especial Organizadora, tendrá a su cargo formular el proyecto institucional y el estatuto provisorio, cumpliendo con el Art. 49 — Ley de Educación Superior. El proceso de normalización (hasta que la universidad elija sus propias autoridades) no podrá superar los dos años.