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Ley 26.999

VigenteNacional

Convenio de reconocimiento mutuo de títulos de educación superior con Ecuador

Sanción:22 de octubre de 2014BO:12 de noviembre de 2014Ver fuente oficial
2artículos
reconocimiento de títuloseducación superiormovilidad académicaEcuador
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba el Convenio con la República del Ecuador para el reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos de educación superior (7 artículos, Buenos Aires, 4 de diciembre de 2012). El objetivo es facilitar que un título obtenido en uno de los dos países sea reconocido en el otro, principalmente con fines académicos (por ejemplo, continuar estudios de grado o de posgrado). El reconocimiento con fines académicos no equivale de forma automática a la habilitación para ejercer la profesión, que puede requerir además la matriculación ante los organismos competentes de cada país.

Objetivo

Facilitar el reconocimiento recíproco de los títulos de educación superior entre la Argentina y Ecuador.

Problema que resuelve

Sin un convenio, el título obtenido en el otro país debía revalidarse por la vía ordinaria, un trámite lento que dificultaba continuar estudios o la movilidad académica entre ambos países.

A quiénes alcanza

graduados y estudiantes de educación superioruniversidadesautoridades educativas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe reconocer, en los términos del Convenio, los títulos de educación superior expedidos por el otro país.

Derechos que reconoce

  • Que un título de educación superior obtenido en el otro país sea reconocido con fines académicos de forma más ágil.
  • Que estudiantes y graduados puedan continuar estudios en el otro país sin la revalidación ordinaria.

Casos de uso

  • Una persona graduada en una universidad ecuatoriana solicita el reconocimiento de su título para cursar un posgrado en la Argentina.

Preguntas frecuentes

El Convenio con Ecuador para el reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos de educación superior, celebrado en Buenos Aires el 4 de diciembre de 2012 (art. 1°).